LOS MÉDICOS TRATAN DE HACER LOS PROCEDIMIENTOS DE FERTILIZACIÓN SÓLO DE ACUERDO A LAS NORMAS ÉTICAS
No hay legislación ni programas
En Bolivia como en muchos países de Latinoamérica no existe una normativa acerca de los procedimientos de reproducción asistida, ni hospitales públicos que puedan brindar este servicio a los matrimonios con estos problemas.
El presidente de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia, filial Cochabamba, Antonio Pardo, explicó que el Estado no se ha ocupado de la legislación y de la atención medica de parejas con problemas de fertilidad, porque el porcentaje de estas todavía es reducido.
“Hace diez años, los porcentajes de infertilidad todavía eran bajos, pero hemos visto que en los últimos años el problema ha aumentado. Sin embargo para el Estado este no es un tema prioritario, porque no le interesa poblar todo el territorio nacional”, dijo.
Indicó que hace unos cinco años, el maternológico Germán Urquidi intentó implementar una unidad especializada para atender los casos de infertilidad, pero hubo resistencia de parte de los propios galenos por el costo que podría significar para un hospital público los métodos de fertilización.
Sin embargo, el galeno destacó que este vacío legal ha obligado a que en Bolivia y en otros países del mundo, la práctica se la haga de acuerdo a las normas éticas de la medicina en consultorios de clínicas y centros de fertilización especializados.
“Lo único que pueden hacer los médicos es tratar de realizar los procedimientos de acuerdo a las normas éticas, pero eso no es suficiente, es muy importante que exista una legislación para esto”, indicó a tiempo de sostener que la normativa incluso permitiría regular el precio de los métodos que actualmente oscila entre los 100 dólares y 10 mil dólares, dependiendo del centro de fertilización donde se lo realice.
Asimismo una nueva legislación permitiría formar una Sociedad de Fertilización que actualmente no existe en el país.
PROYECTO DE LEY
En el país, sólo existe un anteproyecto de Ley de Reproducción Humana Asistida, que pese haber sido presentado al Congreso Nacional en 1999, hasta ahora no ha sido considerado para su aprobación.
El proyecto consta de 45 artículos que fueron redactados por los especialistas en fertilización Carlos Fuchtner Soruco, Juan Carlos Montalvo y las abogadas Daly Menezes y Mirtza Carrasco junto a la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz.
Este proyecto fue elaborado con la finalidad de establecer normas y regular la práctica profesional sobre las técnicas de reproducción asistida, con el objetivo de otorgar seguridad jurídica, proteger a la familia, al matrimonio, la maternidad y a los profesionales especialistas.
En su artículo 2, la norma propuesta establece que la ley debe ser “aplicada para todos los bolivianos y extranjeros”, pues se ha identificado que muchas parejas de otros países llegan a Bolivia para someterse a tratamientos de fertilidad.
También menciona en su artículo 3 que la pareja, mujer u hombre infértil, debe recibir un diagnóstico escrito o informe médico de parte del especialista acerca de su situación, luego de someterse a los estudios de fertilidad. También debe haber un acuerdo bilateral con el centro de fertilización en los que se den a conocer los derechos y obligaciones de las partes, la autorización del esposo o conviviente, la técnica de fertilización a ser utilizada, los honorarios profesionales, el costo total del tratamiento, la forma de pago y los posibles riesgos y complicaciones.
EMBARAZOS DELEGADOS
En cuanto al embarazo delegado, el proyecto de ley indica en su artículo 4: la mujer gestante debe manifestar por escrito su consentimiento expreso, libre y voluntario de gestar por cuenta de otra mujer un bebé que genéticamente no es de ella, y de esta manera renunciar a todos los derechos sobre el niño, respetando así los derechos de los padres subrogantes y el material genético del hijo.
Asimismo, la posible subrogante (la mujer que criará al bebé) debe presentar al centro de fertilización un certificado médico forense que acredite su imposibilidad de ser madre biológica por la existencia de alguna patología.
La subrogada debe estar totalmente de acuerdo con su pareja y firmar un acuerdo de conformidad, que luego será homologado ante un juez de familia con el objetivo de que se haga un seguimiento al nacimiento y se instruya la inscripción del niño al Registro Civil con la filiación de los padres.
El artículo 7 del proyecto señala: los centros de fertilización humana asistida y las técnicas que se realicen deben ser fiscalizados por el Ministerio de Salud.
En el procedimiento del embarazo delegado o vientre de alquiler solamente se puede realizar en mujeres mayores de edad y hasta los 45 años. Asimismo, la pareja que solicite este método debe conformar un matrimonio.
La norma también prevé la donación de gametos y embriones de manera expresa, voluntaria y a título gratuito en un centro médico registrado y de manera confidencial entre los donantes y receptores.
El artículo 33 del proyecto dice que los donantes de espermatozoides, de embriones y de ovocitos deben cumplir con un informe médico previo sobre la salud del donante antes de hacer la transferencia.
El donante debe ser mayor de 18 años y no tener más de seis hijos por medio de métodos de fertilización. La donación sólo será permitida en parejas que carezcan de gametos o sufren enfermedades transmisibles a la descendencia.
No hay control ni estadísticas
Por el vacío legal en las prácticas de fertilización no se cuenta con estadísticas de los procedimientos y el control de los mismos.
Algunos centros hacen documentos
aDebido a que no hay normativa en el país que regule de qué manera se deben hacer los procesos de fertilización, los centros que se dedican a esta especialidad elaboran documentos con sus pacientes ante un abogado para evitar problemas posteriores a los procedimientos con los pacientes.
Prohibiciones para los médicos
El proyecto de ley también prevé prohibiciones y sanciones para los médicos que no respeten las formas para efectuar las técnicas de reproducción asistida, para los que traten de comercializar los gametos o embriones donados para fertilización, y para los que realicen tráfico de embriones, entre otros.
Protección que da la ley para los hijos
Según el proyecto de ley, los hijos nacidos mediante técnicas de fecundación asistida tendrán todos los derechos respecto a sus padres legales.
12 Años está estancado el proyecto de ley
La normativa, estancada en el Congreso Nacional, fue elaborada por la Brigada Parlamentaria cruceña y asesorada por médicos y otros juristas quienes ayudaron en la redacción de cada uno de los artículos propuestos.
En Bolivia no existe una Sociedad de Fertilización como sucede con el resto de las especialidades médicas.
Los galenos que se dedican a esta actividad son ginecólogos, pero la falta de normativas también obstaculiza la formación de un ente que pueda apoyar y fiscalizar la actividad de la fertilización.