Las leyes se cumplen a medias
La Constitución Política del Estado, la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas garantizan la asistencia médica para las personas privadas de libertad.
El artículo 7 del título primero de la Constitución Política de Bolivia protege el derecho fundamental a la vida, la salud y la seguridad.
Al mismo tiempo, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece que al ingreso a la penitenciaría se practicará a todo interno un examen médico para determinar su estado físico y mental. Todo interno debe ser examinado por lo menos una vez al año según el Título I del Capítulo I en su Artículo 23°.
Además, la Ley 2298 establece que en cada recinto penitenciario funcionará un servicio de asistencia médica, encargado de otorgar a los internos atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología.
En los penales de Cochabamba si bien existe una sanidad en cada recinto para la atención de reclusos, éstas no tienen los equipos adecuados para prestar el servicio.
Los equipos que existen son viejos y existe escasa cantidad de medicamentos para las una y mil dolencias que tienen los reos: desde diarreas hasta diabetes u otros males.
Lo que si es cierto es que hay médicos, pero también escasos. Para una población de más de dos mil internos en los seis penales de Cochabamba, Sacaba y Quillacollo apenas existen dos médicos y dos odontólogos.
Por otro lado, la norma dice que el Ministerio de Salud enviará a funcionarios públicos para brindar el servicio médico.
"Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado o no exista la infraestructura, equipos y personal necesarios, el médico recomendará en el día al Juez de Ejecución Penal, la necesidad de su traslado sin perjuicio de que lo solicite el interno, su representante o un familiar" determina el Título III, del Capítulo II, Artículo 92° de la Ley 2298.
Sin embargo, existen casos que llaman la atención como el de Richard, postrado más de nueve meses en cama sin poder asistir a un centro para realizar hidroterapia, tratamiento que posibilite que sus piernas recobren fuerza para poder pararse y caminar, como cualquier otro recluso.
Está también los numerosos casos de reos con problemas mentales, que pese a su estado viven en medio de la población carcelaria.
Sólo en San Sebastián existen siete privados de libertad que perdieron la noción del tiempo, confunden personas, cuentan historias “increíbles” y hablan incoherencias. Algunos son más pacíficos que otros y ni se dan cuenta que están en prisión.
SÓLO MÉDICOS
Por otro lado, las normas señalan que la responsabilidad legal, médica, psicológica y social no podrán ser delegadas a los internos “profesionales". (Título III, Capítulo II, Artículo 101°).
Por la escasez de personas y la gran población carcelaria, tanto en El Abra como en San Sebastián los reos tienen como médicos inmediatos a tres internos, que pese a ser reclusos no se olvidaron de su profesión y asisten con lo que pueden a sus compañeros enfermos.
Representantes de ambos recintos dicen estar agradecidos con ellos porque son los que les ayudan a paliar sus dolencias inmediatamente. “Somos seres humanos, no podemos esperar que llegue el único día que vienen los médicos para curar nuestras dolencias”, dice un recluso que no duda en consultar al reo-médico de San Sebastián para calmar sus dolores de estómago.
“Son ellos quienes otorgan informes médicos a los doctores asignados a los seis establecimientos penitenciarios, y estos últimos al Régimen”, sostiene un representante de los presos y pide que no se cuestione la “noble” labor que realizan estos reos.
CONVENIO
Para casos de emergencia, existe un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección del Régimen Penitenciario y el Hospital Viedma. Allí se atienden a las personas provenientes de las seis cárceles y cinco carceletas de Cochabamba.
El servicio consiste en consulta externa, valoraciones médicas e intervenciones quirúrgicas.
El régimen asume la responsabilidad económica de las 15 a 20 personas anualmente atendidas.
En caso de presentarse pacientes con enfermedades crónicas o graves, el hospital acepta la permanencia del paciente, ya que en la prisión carecen de cuidados y atención especializada.
Para acceder a este tipo de atención se debe presentar una solicitud dirigida a la unidad de Servicio Social del Hospital, que clasifica los casos y designa personal para la respectiva atención.
Representantes de los reos dicen que la atención es gratuita sólo para los que tienen sentencia ejecutoriada, que es un reducido número de toda la cantidad de prisioneros.