Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 00:24

LA NORMA RESTRINGE ALGUNAS ACCIONES, PERO LOS TEMAS ESPECÍFICOS DEBEN SER VALORADOS EN SALA PLENA POR LOS VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, PARA DETERMINAR SI CIERTAS ACTITUDES SON O NO CAMPAÑA.

Cuatro prohibiciones para frenar campañas políticas

Cuatro prohibiciones para frenar campañas políticas



Hay cuatro prohibiciones que frenan las campañas políticas, antes de la convocatoria oficial del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el país.

Las elecciones generales están programadas para este 2014 y hay acciones que los partidos políticos deben evitar para no ser sancionados.

La Resolución de sala plena del Tribunal Supremo Electoral - RSP Nº 001/2014, emitida el 2 de enero de este año, establece fijar el monto de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarias y notarios electorales, servidoras y servidores públicos, organizaciones políticas y particulares que regirán para esta gestión.

El artículo 4 de la resolución hace referencia a las faltas cometidas por organizaciones políticas y multas aplicadas.

En este punto, el inciso más polémico es el “c”.

“Las organizaciones políticas que realicen campaña electoral y/o propaganda

electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los

tres (3) días antes del día de la votación, serán sancionadas (...)”, establece.

El vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando, explica cuáles son los actos considerados como campaña electoral y que están restringidos.

“Imagínese que una autoridad esté saludando a la gente en la calle y pueden decir que está haciendo campaña”, ejemplifica al referirse las acciones que sí son campaña.

1. Promover la organización política. “Que sus propios dirigentes estén diciendo que ‘mi agrupación política está mejor’ (...)”.

2. Promover candidaturas. “Que Juan Pérez es el mejor candidato (...)”.

3. Difundir planes o programas de gobierno para la siguiente elección. “Por decir, éste es el plan de Gobierno para el 2015 - 2020, en salud, educación, en tema economía (...)”.

4. Pedir el voto. “Públicamente pedir que voten por alguien”.

La autoridad acotó que las actividades ajenas a esas cuatro situaciones no constituyen campaña. Sin embargo, ameritarían análisis.

“Ya entrando a la valoración en detalle yo me podría restringir”, expresa y explica que cuando se planta alguna denuncia, las autoridades electorales la conocen y la resuelven en sala plena.

MULTAS En el caso de organizaciones políticas, la multa es de 60 salarios mínimos si infringen lo establecido como prohibiciones.

“Con una multa

equivalente a 60 salarios mínimos vigente al momento de la comisión de la falta”, especifica la norma.

El Vicepresidente del Tribunal expresa que la resolución establece las multas a las faltas que ya establece la Ley del Régimen Electoral 026 en el artículo 271. En la norma se determina que no se puede hacer campaña política antes de al convocatoria a elecciones, porque se constituye en una falta.

La misma norma faculta al TSE para asignar sanciones en función a los salarios mínimos nacionales.

Aclara que las autoridades del Órgano Electoral solamente han asignado los montos aprobando, además, un reglamento.

Conforme al procedimiento que rige en el reglamento puede presentar denuncias cualquier organización política, organización social o persona particular. “El ciudadano boliviano puede hacer la denuncia acompañando las pruebas correspondientes”, afirma Ovando, peor aclara que hay requisitos que cumplir como identificarse, relatar en qué consiste la falta, el lugar.

Y si se cumple con estos aspectos el TSE admite la denuncia y se notifica a la organización política involucrada.

El partido político o agrupación ciudadana denunciada tiene dos días hábiles para contestar en la forma que quiera. Luego, el Tribunal Electoral tiene tres días hábiles para resolver el caso.

“Nosotros le llamamos a eso un trámite sumarísimo, que dura poco tiempo y así se va a ir resolviendo”, agrega y asegura que como autoridades realizan valoraciones conforme lo establece la ley.

“No valoramos de acuerdo a lo que nos parece. Valoramos agarrando la ley, tomando la ley, cómo califica la ley, siempre”, insiste.

La Resolución del TSE establece, también, que las organizaciones políticas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a ellas serán sancionadas con una multa equivalente a 50

salarios mínimos.

Y en caso de reincidencia de las faltas “la sanción será agravada con el doble de la multa establecida”.

La norma también establece que las organizaciones políticas que impidan el ejercicio del control social sobre su organización, serán sancionadas con una multa equivalente a 10 salarios mínimos, entre otros aspectos que también involucran a jurados electorales.

Primeras denuncias contra el MAS

Tras la aprobación de la Resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Órgano Electoral Plurinacional recibió las primeras dos denuncias que fueron presentadas en contra del partido de Gobierno, Movimiento Al Socialismo (MAS).

El vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando, informa que las denuncias fueron interpuestas por una persona particular y otra por Unidad Nacional.

En principio no cumplían con algunas formalidades, entonces, les otorgaron un plazo y las observaciones de la denuncia fueron subsanadas y admitidas por el TSE, según el Vicepresidente.

El vocero de Unidad Nacional (UN), Arturo Murillo, manifestó que presentaron la denuncia enmarcados en la ley.

“Hemos denunciado todas las violaciones que se están haciendo a la ley”, asevera Murillo.

Ovando reitera que una vez entregada la citación al partido político o agrupación ciudadana denunciada tienen dos días para responder y exponer las pruebas correspondientes.

El Movimiento Sin Miedo (MSM) cuestionó, en su momento, la aprobación de la resolución con multas y sanciones y presentó un recurso de reposición, expresando su rechazo a la norma sancionatoria. “En ese caso, contra una resolución definitiva del TSE no procede el recurso de reposición, no es la vía legal para reclamar, no es el medio legal”, sostiene.

Luego, el MSM presentó otro documento solicitando al Tribunal que explique cuál es la vía que deben seguir.

Ovando acota que tampoco pueden asesorar ni patrocinar “a las partes”.