Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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VERIFICACIÓN DEFENSORIAL IDENTIFICA DEBILIDADES Y AUSENCIA DE MECANISMOS PARA PREVENIR LA TRATA Y TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES EN TERMINALES, PEAJES Y EN CARRETERA

VERIFICACIÓN DEFENSORIAL IDENTIFICA DEBILIDADES Y AUSENCIA DE MECANISMOS PARA PREVENIR LA TRATA Y TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES EN TERMINALES, PEAJES Y EN CARRETERA






Los resultados del Informe

Defensorial: “ROL ESTATAL EN EL CONTROL DE DOCUMENTOS COMO MECANISMO DE

PREVENCIÓN DE LA TRATA Y TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”,  alcanzó a las ciudades capitales de los

nueve departamentos, además de El Alto y siete poblaciones del área rural

(Yungas, Chapare, Puerto Suárez, Riberalta, Yacuiba, Llallagua y Monteagudo).





La investigación, que se desarrolló

entre agosto y diciembre de 2018, muestra, entre los principales hallazgos,

ausencia de mecanismos de prevención de la trata de NNA en terminales

terrestres, retenes de peaje y puestos de control en carreteras; personal

insuficiente y no especializado que incide en la detección de casos de trata;

que los gobiernos municipales verificados no tienen como prioridad el

fortalecimiento de las oficinas de las DNA.





Sobre el control en retenes de peaje

y puestos de control en carreteras, se identificó que la FELCC y la Dirección de

Trata y Tráfico de Personas de la Policía, tampoco cuentan con personal

especializado. Se constató que en la mayoría de los puntos verificados existe

efectivos de la Policía Caminera con atribuciones específicas para el control

de tránsito y seguridad vial, y no así en la prevención de la trata de

personas, lo cual facilita el traslado de NNA sin el control de documentos de

viaje, generándose la omisión de la obligación establecida en la normativa.





La Defensoría del Pueblo encontró

debilidades en la atención adecuada y aplicación del formulario de verificación

para el traslado de niñas, niños y adolescentes, a lo que se suma la falta de

coordinación en los horarios de atención (apertura y cierre) de las oficinas de

las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y de las terminales; además se

evidenció horarios en los cuales la presencia estatal disminuiría

considerablemente en el control de documentos. Se observó que todas las

oficinas de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia intervenidas, verifican

la documentación contrastando documentos originales y fotocopias, procedimiento

que se constituye en una debilidad del mecanismo de control ante posibles casos

de falsificación de documentos.





Asimismo, de manera alarmante, la

Defensoría del Pueblo identificó la ilegalidad en el uso de poderes especiales,

cartas notariadas y actas de tenencia como documentos permitidos para la

autorización de viajes de NNA en los municipios de Quillacollo, Trinidad y

Cobija, recomendando iniciar los procesos administrativos correspondientes al

Personal de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia que permitan dicha

situación.





Por otro lado, la Defensoría del

Pueblo encontró debilidades en la regulación y fiscalización a los operadores

de transporte; evidenció la falta de acciones que generen la participación y

colaboración de éstos, siendo insuficiente la generación de normativa

regulatoria y sancionatoria respecto al transporte y medidas de control.





Los gobiernos departamentales y la

ATT no cuentan con programas destinados a informar, socializar y concienciar a

los operadores de transporte, respecto a las causas y consecuencias del

fenómeno de la trata de personas, a fin de incluir de forma activa a este

sector, concienciando sobre la exigencia de los documentos de viaje al momento

de extender boletos de viaje a niñas, niños y adolescentes.





 





RECOMENDACIONES





Como parte de este informe

defensorial, se emitieron recomendaciones, recordatorios y sugerencias a

instancias estatales que están involucradas en la protección de niñas, niños y

adolescentes y en el trabajo para incidir en la lucha contra la trata y tráfico

de personas, a fin que se implementen medidas correctivas para subsanar las

falencias y debilidades identificadas.





En ese marco se emitieron

recomendaciones al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional,

Policía Boliviana, ATT, a los nueve gobiernos departamentales; a 24 gobiernos

municipales, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al AGETIC.





La institución, asimismo, sugirió

ratificar el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y

Aire que complementa la convención de las Naciones Unidades contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito por el Estado Boliviano y

derogar el parágrafo III del Artículo 321 (Tráfico de Personas) en consonancia

a los estándares internacionales.





 





 





DATOS

ESTADÍSTICOS:





El Ministerio Público refleja el

número de casos del delito de Trata de Personas, desagregando datos específicos

por departamento, correspondiente a las gestiones 2017 y 2018, de acuerdo al siguiente

cuadro:



























































































































































CANTIDAD

DE CASOS25 TRATA DE PERSONAS









Departamento





Gestión





2017





2018





1





Beni





13





35





2





Chuquisaca





4





9





3





Cochabamba





63





65





4





La Paz





317





223





5





Oruro





40





21





6





Pando





7





13





7





Potosí





11





21





8





Santa Cruz





44





51





9





Tarija





20





27





TOTAL





519





465











       Fuente:

Fiscalía General del Estado, elaboración cuadro Defensoría del Pueblo.





El cuadro refleja

que a nivel nacional, el Ministerio Público en la gestión 2017 reportó 519

casos registrados de Trata de Personas, siendo el departamento de La Paz el que

registra mayor número (317); seguido por Cochabamba (63) y Santa Cruz (44),

entre los tres primeros, y en la gestión 2018 se reportó 465 casos de Trata de

Personas a nivel nacional, de los cuales, (223) corresponden al departamento de

La Paz, seguidos de casos reportados en los departamentos de Cochabamba (65),

Santa Cruz (51) y Beni (35).





Por otro lado el

Consejo de la Magistratura conforme los datos registrados en el sistema SIREJ

(Sistema de información de Registro Judicial), reportó datos de las gestiones

2017 y 2018, de acuerdo al siguiente cuadro:

































































































































CANTIDAD

DE PROCESOS REGISTRADOS EN EL MARCO



DE

LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 263





Departamento





2017





2018





Beni





12





0





Chuquisaca





6





12





Cochabamba





36





24





La Paz





357





160





Oruro





39





16





Pando





3





5





Potosí





9





16





Santa Cruz





28





30





Tarija





12





16





TOTAL





502





279











       Fuente:

Consejo de la Magistratura, elaboración cuadro Defensoría del Pueblo





El cuadro refleja que, a nivel

nacional, el Consejo de la Magistratura en la gestión 2017 reportó 502 procesos

registrados en el marco de los delitos establecidos en la Ley N° 263, siendo el

departamento de La Paz el que registra mayor número (357); seguido por Oruro

(39), Cochabamba (36) y Santa Cruz (28), y en la gestión 2018 se reportaron 279

procesos a nivel nacional, de los cuales, (160) corresponden al departamento de

La Paz, seguidos de casos reportados en los departamentos de Santa Cruz (30) y

Cochabamba (24).





 





OBLIGACIONES DE

PROTECCIÓN DE PARTE DEL ESTADO





1.1. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL





La entidad

pública cabeza de sector, a cargo de las políticas públicas dirigidas a niñas,

niños y adolescentes (Ente Rector), es el Ministerio de Justicia y Transparencia

Institucional.





El Artículo 60

del Decreto Supremo N° 2377, Reglamentario al Código Niña, Niño y Adolescente,

establece que para efectos de la verificación de documentos deberá aplicar un

formulario de verificación, diseñado por el Ente Rector y que deberá contener

mínimamente la siguiente información:





– El nombre de la madre, padre, tutor(a),

guardador(a) o terceros;





– El nombre de la niña, niño o adolescente;





– El objeto del viaje;





– Lugar de destino;





– Tiempo de viaje;





– Residencia del viaje;





– Fecha de retorno.





1.2. DEFENSORÍA

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA





La Defensoría de

la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los Gobiernos Autónomos

Municipales (GAM), que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica

gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus

derechos.





La Ley N° 548,

Código Niña, Niño y Adolescente, establece como una de las atribuciones de las

Defensorías de la Niñez y Adolescencia, el verificar en las terminales, la

documentación legal pertinente, en caso de viajes nacionales de niñas, niños y

adolescentes.





La verificación

de documentos requeridos para viajes nacionales e interdepartamentales de NNA,

se realizará en las terminales terrestres, aéreas, pluviales y puestos de

control por las DNAs, o en su defecto la Policía Boliviana o la autoridad que

ejerza la rectoría para la garantía de los derechos de la niña, niño y

adolescente en su respectiva jurisdicción.





1.3. POLICÍA BOLIVIANA





La Policía

Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la

sociedad, la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en

todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral,

indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la

Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.





El Artículo 36 de

la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, establece que se

fortalecerán las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza

Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, en todos los

departamentos y fronteras del Estado Plurinacional. Fortalecimiento que

conforme el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1486 deberá desarrollarse en

todas las ciudades capitales del departamento, ciudades intermedias con una

población mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes en ciudades fronterizas, en

apoyo a las entidades territoriales autónomas departamentales con los recursos

señalados en el numeral 2 del parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 264.





Asimismo, señala

que las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas, de la Fuerza Especial de

Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, además de las atribuciones

establecidas en la Ley y la legislación vigente, tiene entre otras la

responsabilidad de controlar en retenes de peaje y/o puestos de control en

carreteras, para detectar hechos relacionados con los delitos de Trata y

Tráfico de Personas, y delitos conexos.





1.4. MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA





Es la autoridad

competente del nivel central que rige el transporte terrestre, la Constitución

Política del Estado y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización

“Andrés Ibáñez”, establecen que el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y

otros, cuando alcance a más de un departamento, es competencia exclusiva del

nivel central del Estado, así como el control y fiscalización para los

servicios de transporte interdepartamental e internacional.





La Ley N° 165,

General de Transporte, establece que las diferentes modalidades de transporte,

estarán regidas por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, en

el caso del nivel central, por una entidad del Órgano Ejecutivo que tiene

atribuciones de emitir políticas, planificar, regular, fiscalizar y/o

administrar la ejecución, gestión, operación y control del Sistema de

Transporte Integral – STI, además de aprobar planes y proyectos relativos al

transporte y realizar otras actividades inherentes al sector en el marco de sus

atribuciones y funciones específicas.





1.5. GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES





La Constitución

Política del Estado y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés

Ibáñez”, establecen que el transporte interprovincial terrestre, fluvial,

ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento, es competencia

exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales (en adelante GAD), así

como el ejercer control y fiscalización para los servicios de transportes de

alcance interprovincial e intermunicipal.





La Ley N° 165,

General de Transporte, establece que las diferentes modalidades de transporte, estarán

regidas por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, que en el

caso del nivel departamental de gobierno, es representación del Órgano

Ejecutivo del nivel departamental, destinado a emitir políticas, planificar,

regular, fiscalizar y/o administrar la ejecución, gestión, operación y control

del Sistema de Transporte Integral – STI, además de aprobar planes y proyectos

relativos al transporte y realizar otras actividades inherentes al sector en el

marco de sus atribuciones y funciones específicas.





Así también, las

Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley General de Transporte,

establecen que la autoridad competente en cada jurisdicción, debe establecer y

sancionar normativa específica respecto a infracciones y normativa sectorial y

que en tanto no se cuente con las normas sectoriales pertinentes para cada

modalidad de transporte y las normas específicas de cada entidad territorial

autónoma, serán aplicables las disposiciones legales sectoriales en todo lo que

no sea contrario a lo dispuesto en la citada Ley.





1.6. AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y

TRANSPORTE – ATT.





La Autoridad de

Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (en adelante

ATT), como autoridad regulatoria del Nivel Central del Estado, para regular,

controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y

actividades por parte de las entidades y operadores de transporte, bajo su

jurisdicción, es decir de alcance interdepartamental e internacional, así como

para aplicar sanciones y/o medidas correctivas en los casos que corresponda,

tiene la atribución especifica de controlar, supervisar y vigilar que las

empresas de transporte terrestre automotor interdepartamental cumplan las

disposiciones que se citan a continuación, respecto a viajes nacionales

(interdepartamentales) de NNA, debiendo aplicar las sanciones que correspondan

de acuerdo a normativa vigente:





1)    Registrar

en la lista de pasajeros y hoja de ruta, la identidad de toda niña, niño  adolescente, aún cuando éste no ocupe

asiento alguno en viajes interdepartamentales e interprovinciales.





2)    Solicitar,

registrar y archivar a tiempo de expender los pasajes, el documento de

identidad de la madre, padre, tutor(a), guardador(a) o terceros responsables de

NNA que realicen viajes nacionales e interdepartamentales.





3)     Informar a la DNA, la Policía Boliviana

u otra autoridad competente, cualquier sospecha de afectación a los derechos de

la NNA, para que se tomen las medidas de protección correspondientes.





1.7. EMPRESAS DE TRANSPORTE





El Artículo 65

del Decreto Supremo N° 2377 reglamentario al Código Niña, Niño Adolescente,

establece que es obligación de las empresas de transporte, registrar en la

lista de pasajeros y hoja de ruta, la identidad de toda niña, niño y adolescente,

aún cuando éste no ocupe asiento alguno en viajes interdepartamentales e

interprovinciales, asimismo, solicitar, registrar y archivar a tiempo de

expender los pasajes los documentos de viaje de NNA y finalmente informar a la

DNA, la Policía Boliviana u otra autoridad competente ante cualquier sospecha

de afectación a los derechos de NNA, para que se tomen las medidas de

protección correspondientes.





El Artículo 21 de

la Ley N° 263, respecto a actividades de Educación No Formal, refiere en el

Parágrafo IV, que las instituciones privadas que desarrollan actividades

vinculadas a la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos,

realizarán actividades de información y sensibilización. Al respecto, el

transporte público es uno de los medios empleados en la comisión del delito de

trata de personas, a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.





Finalmente,

respecto a las acciones de información y socialización los Artículos 98 y 100.

II, de la Ley N° 165, General de Transporte, señalan que los operadores de

transporte y administradores de infraestructura, están en la obligación de

explicar y transmitir a los pasajeros, al momento de iniciar el viaje, aspectos

de seguridad, los derechos y obligaciones de operadores y pasajeros, en el

marco de la promoción de la educación en el Sistema de Transporte Integral.





 





 





 





 





 





 





 





 





 





HALLAZGOS EN TERMINALES TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA





De la

investigación defensorial realizada se detectaron los siguientes hallazgos en

las oficinas de la DNA en terminales terrestres del departamento de Cochabamba.















































































































HALLAZGOS EN

OFICINAS DE LA DNA EN TERMINALES TERRESTRES









Municipio





Terminal terrestre





Hallazgos





1





Cochabamba





Terminal de buses in­terdepartamental de Cochabamba





ü  La atención de la DNA en la terminal no es

permanente; sin embargo, se encuentran más relacionadas con los horarios de

atención de la terminal.



ü  Los controles de documentos y/o

autorización de viaje de NNA en la terminal no son constantes.



ü  El formulario de verificación que utiliza

la DNA no es acorde al emitido por el Ente Rector.



ü  La DNA no cuenta con un sistema

informático o base de datos de los formularios de verificación de documentos

de viaje de NNA emitidos.



ü  No se cuenta con panel informativo y/o

material de difusión sobre trata y tráfico de personas.



ü  El personal de la DNA participa de

talleres, no





2





Quillacollo





Terminal de buses de Quillacollo





ü  No cuenta con oficina de atención en la

terminal, únicamente personal de la DNA atiende por horas en una carpa.



ü  Los controles de documentos y/o

autorización de viaje de NNA en la terminal no son constantes.



ü  Incorpora requisitos que no son acordes a

la normativa, como el documento Poder.



ü  El formulario de verificación no es acorde

al emitido por el Ente Rector.



ü  La DNA no cuenta con un sistema

informático o base de datos de los formularios de verificación de documentos

de viaje de NNA emitidos.



ü  No se advirtió material de difusión sobre

trata y tráfico de personas.



ü  Se realizan capacitación al personal de la

DNA sobre trata y tráfico de personas; sin embargo, no se hace mención a

programas de ca­pacitación sobre la temática.





3





Sacaba





Terminal de buses de Sacaba





ü  No se cuenta con oficina de atención, ni

personal de la DNA en la terminal.



ü  Los controles de documentos y/o

autorización de viaje de NNA en la terminal no son constantes.



ü  El formulario de verificación de

documentos de viaje de NNA no es acorde al emitido por el Ente Rector.



ü  La DNA no cuenta con un sistema

informático o base de datos de los formularios de verificación de documentos

de viaje de NNA emitidos.



ü  No se advirtió panel informativo y/o

material de difusión sobre trata y tráfico de personas en la terminal de

buses.



ü  Si bien, se efectúa talleres de

capacitación al personal de la DNA sobre trata y tráfico de personas, no

hacen mención a programas de capacitación sobre la temática.





4





Puerto Villarroel





Terminal de buses de Ivirgarzama





ü  No cuenta con oficina de atención, ni

personal de la DNA en la terminal.



ü  Los controles de documentos y/o

autorización de viaje de NNA en la terminal no son constantes.



El formulario de verificación no es acorde al emitido por el

Ente Rector.



La DNA no cuenta con un sistema informático o base de datos de

los formularios de verificación de documentos de viaje de NNA emitidos.



No existe ningún programa de capacitación sobre trata y tráfico

de personas para el personal de la DNA.





5





Villa Tunari





Terminal de buses de Villa Tunari





ü  -No se cuenta con oficina, ni personal de

la DNA en la terminal de buses.



ü  El formulario de verificación no es acorde

al emitido por el Ente Rector.



ü  La DNA no cuenta con un sistema

informático o base de datos de los formularios de verificación de documentos

de viaje de NNA emitidos.



ü  No cuentan con protocolos de atención de

verificación de documentos de viaje de NNA.



ü  Realizan controles esporádicos en el

puesto de control de Padresama.



ü  El personal de la DNA únicamente participa

de talleres de capaci­tación sobre trata y tráfico de personas; no existen

programas de capacitación sobre la temática.





6





Chimore





Terminal de buses 2 de Junio de Chimore





ü  No cuenta con oficina de atención, ni

personal de la DNA en la terminal de buses.



ü  El formulario de verificación no es acorde

al emitido por el Ente Rector.



ü  La DNA no cuenta con un sistema

informático o base de datos de los formularios de verificación de documentos

de viaje de NNA emitidos.



ü  No efectúan controles de documentos y/o

autorización de viaje de NNA en la terminal.





7





Shinahota





Terminal de buses del Municipio de Shinahota





ü  No cuenta con oficina de atención, ni

personal de la DNA en la terminal de buses.



ü  El formulario de verificación no es acorde

al emitido por el Ente Rector.



ü  La DNA no cuenta con un sistema

informático o base de datos de los formularios de verificación de documentos

de viaje de NNA emitidos.



ü  No efectúan controles de documentos y/o

autorización de viajes de NNA en la terminal.







Fuente:

elaboración del cuadro por la Defensoría del Pueblo Bolivia.