Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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LAS PROFESORAS Y LOS PROFESORES

LAS PROFESORAS Y LOS PROFESORES


Con respecto a la alimentación complementaria escolar, la Resolución Ministerial 001/2019 del Ministerio de Educación instruye a las y los directores de Unidades Educativas que en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales se efectúa la alimentación complementaria, con alimentos adecuados, saludables, culturalmente apropiados, además priorizando la producción local a estudiantes durante los 200 días hábiles de la Gestión Educativa 2019.

En relación a la venta de alimentos al interior de las unidades educativas, también a Resolución Ministerial menciona que las y los directores de unidades educativas son responsables de verificar la higiene y manipulación de alimentos ofertados a las y los estudiantes en condiciones de inocuidad y calidad nutricional además de verificar obligatoriamente la fecha de vencimiento.

Desde la gestión 2014, se cuenta con la Ley N° 622 de Alimentación Escolar en el marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural, que tiene por objeto regular la Alimentación Complementaria Escolar, distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno, fomentando la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales.

Si bien con estas políticas se pretende garantizar la alimentación escolar de las niñas, niños y adolescentes desde las Unidades Educativas y así mejorar el rendimiento escolar, es imperante la necesidad que desde el sistema educativo se sensibilice a las madres y padres de familia para que a las niñas, niños y adolescentes de nuestro territorio se les garantice su derecho a la alimentación.