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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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NOSOTROS LOS ADOLESCENTES

NOSOTROS LOS ADOLESCENTES



¿Qué es el Trabajo Adolescente?

Es toda actividad laboral que realizan las y los adolescentes entre 14 y 18 años, puede ser remunerado o no, y está destinado a apoyar su formación en responsabilidad y práctica de valores, adquirir destrezas, ya sea, que se desarrollen en el ámbito familiar o fuera de su casa.

Es importante resguardar los derechos de protección en el trabajo de este importante grupo de edad, ya que, abarca la transición formativa en la adquisición de responsabilidades de una educación escolar a una formación profesional. Es durante estos años que se fundan las bases para obtener un trabajo en la vida adulta.

La Ley Nº 548, reconoce dos tipos de protección en el trabajo, por cuenta ajena y por cuenta propia, además, sus características deberán ser tomadas en cuenta por todos los miembros de la familia y la comunidad educativa.

El trabajo por Cuenta Ajena, son aquellas actividades que se desarrollan, por encargo de un empleador, a cambio de una remuneración económica mensual, semanal, destajo (por trabajo realizado y no por tiempo de contratación), u otra modalidad vigente en la Ley General del Trabajo.

Es importante aclarar, que si se encuentran trabajando por cuenta ajena, su pago no debe ser menor al salario mínimo nacional; su empleador deberá garantizar las condiciones necesarias para resguardar su seguridad en el desarrollo del trabajo.

Además, su derecho a la educación debe estar garantizado, por lo que deben recibir 2 horas de la jornada laboral para que estudien, y en ningún caso, la jornada laboral deberá exceder las 8 horas diarias y 40 semanales. Su jornada de trabajo, no se debe extender más allá de las 10 de la noche y su derecho a participar está garantizado permitiéndoles ocupar cargos dirigenciales en las organizaciones sindicales.

En cambio, las actividades laborales realizadas por Cuenta Propia, son aquellas que no tienen relación de subordinación, ni dependencia laboral, también se le denomina, trabajo libre y no asalariado.

Su mamá, papá, tutores o guardas, deben ayudar a garantizar que no sea perjudicada su asistencia a sus Unidades Educativas, que tengan horario especial de trabajo y condiciones necesarias para su descanso, cultura y esparcimiento.

Manténganse informados para evitar caer en trata y tráfico, explotación laboral u otras acciones que puedan atentar contra su dignidad, integridad e imagen. Recuerden que los servidores públicos, de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de Trabajo y la Defensoría del Pueblo, están obligados a brindarles orientación e información oportuna.