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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Madres y Padres de familia

Madres y Padres de familia



Estimadas mamás y papás, es importante que coadyuven con las acciones del Estado para lograr la erradicación de la explotación laboral de niñas y niños. Recientemente fue modificado el artículo 129, parágrafo II de la Ley Nº 548, que prohíbe las actividades laborales, por cuenta propia o por cuenta ajena, para niñas y niños menores de 14 años, porque vulnera sus derechos e impide su desarrollo pleno e integral en actividades que fomenten su niñez.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 32, insiste en el reconocimiento del “derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, pueda entorpecer su educación o que sea nociva para su salud física, mental, espiritual, moral o desarrollo social”.

Algunas familias, consideran que las actividades laborales de sus hijas e hijos, son parte de su desarrollo, porque aprenden sobre su cultura, el relacionamiento con la comunidad y los tratamientos que le dan a la tierra, adquieren capacidades y destrezas acorde a su edad, todo lo mencionado es válido para el Código Niña, Niño y Adolescente, siempre no se perjudique el interés superior de sus hijas e hijos.

Actualmente, la edad mínima reconocida por la Ley Nº 548, es a partir de los 14 años, garantizando el ejercicio de sus derechos y contando con las autorizaciones de la familia y del Ministerio de Trabajo.