Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 19:01

NOSOTRAS LAS MADRES Y PADRES

NOSOTRAS LAS MADRES Y PADRES



Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para la Asociación Nacional de Colegios Privados (ANDECOP) u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que las unidades educativas privadas firmen con las madres y los padres de familia, no podrán establecer cobros u otras imposiciones. El incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Resolución Ministerial 001/2017.

Y en relación al incremento de las pensiones mensuales para la gestión 2017 en unidades educativas privadas, dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La contravención de esta previsión será sancionada a la unidad educativa privada con una multa de acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución Ministerial.