Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Y COMO MAESTRAS Y MAESTROS ¿QUÉ OPINAMOS?

Y COMO MAESTRAS Y MAESTROS ¿QUÉ OPINAMOS?



Hay un concepto que establece el artículo 47 de la Resolución que señala: Estudiante con talento extraordinario. ¿Qué es extraordinario? Que sobresale del común, que destaca, que es excelente. En los más de 25 años de experiencia que tenemos como maestras creemos que todas las niñas y niños vienen a este mundo con una misión de excelencia. Es decir, que todas y todos tenemos la inteligencia y la posibilidad de desarrollar al máximo nuestro potencial cognitivo, afectivo, emocional y físico. Pero… ¿Por qué muchos estudiantes no llegan a desarrollar el “talento extraordinario” con el que nacen?”. Porque no reciben el apoyo, estímulo, atención en sus familias y sobre todo dedicación y amor. Si esta semana usted leyó un cuento con su hija, dibujó con su hijo o escribió 5 oraciones con su hija, no se preocupe, usted está aportando al desarrollo de su talento.

En ese sentido, el artículo 47 dice: “Las y los estudiantes con talento extraordinario académico son aquellos que tienen desarrolladas sus dimensiones: ser-saber-hacer-decidir más allá del año de escolaridad al que asisten regularmente (…) por lo que pueden ser promovidos a partir del tercer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional”.