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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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NOSOTRAS Y NOSOTROS LOS ADOLESCENTES

NOSOTRAS Y NOSOTROS LOS ADOLESCENTES



Nuestra amiga Carla, de 14 años, tiene muchos problemas en la escuela y sus notas son bajas, y no es por floja o por carencia de intelecto ¡todo lo contrario! Ella es muy inteligente y trabajadora. Averiguando un poco nos enteramos que su papá se fue dejando sola a su madre y hermanitos, Carla trabaja pelando pollos en una granja desde las 4 de la madrugada hasta las 10 de la mañana. Por la tarde, va al colegio y no tiene tiempo de hacer sus tareas; la profesora no sabe el contexto en el que vive Carla.

Carla nos dijo que en su trabajo le pagan por 4 horas, pero le hacen trabajar 6, y si reclama le dicen: ¡Si no te gusta vete, hay gente que trabajará por la mitad de lo que te pagamos! ¡No es justo! Ante toda esta situación fuimos a la Defensoría del Pueblo y ellos en el marco de las acciones de coordinación y seguimiento a mecanismo establecidos por la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), realizaron reuniones inmediatas con personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Jefatura Departamental de Trabajo y pusieron solución a la injusticia que atravesaba nuestra amiga Carla que ahora le pagan todas las horas que trabaja y además le dan toda la indumentaria adecuada para que trabaje de acuerdo a su edad. ¡Por eso ahora estamos felices! Nos dijeron también que estas instituciones trabajaron en un modelo de formulario de Registro de solicitud y/o Autorización de NNA en actividad laboral y de esta manera garantizar sus derechos reconocidos en el CNNA.

El artículo 188, inciso P del CNNA establece: “En coordinación con las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia debe proteger, defender y restablecer los derechos de la y el adolescente trabajador”, para otorgarles las máximas garantías laborales.