NOSOTRAS LAS MADRES Y PADRES
30 de enero de 2017 (19:52 h.)
Hay algunas parejas que no tienen hijas o hijos por cosas de la vida, entonces pueden ampararse en el CNNA, artículo 183, incisos D al H, que hablan de que el Sedeges deben promover las adopciones nacionales a fin de que las niñas y niños huérfanos puedan gozar de la vida en familia. Ya lo decía la abuela: en la familia hay días hermosos y días difíciles, pero ¡Es la familia! Por tanto, nada puede sustituir el calor del hogar de una familia, sea de origen o adoptiva. Realmente, este CNNA tiene cosas importantes y lindas que es importante conocer y saber exigir que se cumplan.