Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 19 de marzo de 2024
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Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente

Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente


Atrás quedaron aquellos tiempos en que las niñas, niños y adolescentes estaban totalmente desamparados ante el abuso de los adultos, sean estos sus padres, maestros, vecinos o autoridades. A continuación, les presentaremos un artículo breve pero sustancioso, que si es leído detenidamente evidenciará aspectos positivos para el resguardo de la integridad física, psicológica y patrimonial de la niñez y adolescencia.

Artículo 177. (ACCIONES DE DEFENSA). En caso de amenaza o vulneración de derechos individuales, colectivos o difusos de niñas, niños o adolescentes, sea por acción u omisión, cometida por particulares, instituciones públicas o privadas, se podrá acudir ante la autoridad competente, interponiendo las acciones de defensa correspondientes, con la finalidad de hacer cesar la amenaza o restituir el derecho, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.