Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 23:46

¿Y COMO MAESTRAS Y MAESTROS?

¿Y COMO MAESTRAS Y MAESTROS?


Toda la sociedad es responsable de la protección de NNA y para ello hay algunas acciones de defensa concretas a las que se refiere el artículo 177 ¿Qué acciones de defensa habrá? De acuerdo a lo averiguado en la biblioteca del colegio las acciones de defensa que pueden emplear las autoridades competentes son: interponer demandas, denuncias y recursos contra los agresores; enviar a conocimiento del juez de la niñez casos de delitos contra NNA; solicitar información a cualquier autoridad sobre la situación de los derechos de NNA; demandar la suspensión de la autoridad de los padres cuando estos no velen adecuadamente por sus hijas e hijos; ver que los adolescentes trabajadores no sean explotados (visitas a centros de trabajo, operativos sorpresa); solicitar sanciones a locales públicos donde se violen derechos de NNA; derivar a programas de ayuda a la familia y NNA; derivar a los NNA a atención médica o psicológica; acoger circunstancialmente a NNA, proteger los bienes del NNA cuando sea necesario, entre otras.