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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 18:38

LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE








Nuestro Código

Niña, Niño y Adolescente (CNNA) tiene 11 principios que guían el accionar de

las autoridades, servidores públicos, toda/todo ciudadano boliviano y personas

extranjeras que residen en el país.





Los principios

del CNNA orientan y ayudan a que se cumpla óptimamente su objetivo de reconocer desarrollar y regular el

ejercicio de los derechos de los NNA mediante la implementación de un sistema

para garantizar esos derechos con la participación del Estado (Gobierno

Central, Gobernaciones y Alcaldías), la familia y la sociedad.





Los principios

del CNNA, contenidos en el artículo 12, expresan el lugar que el Estado

Plurinacional le asigna a los NNA.





a) Interés Superior de la Niña/Niño. Es toda situación

que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente (NNA) en el

goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las

NNA en una situación concreta, se debe apreciar su opinión, la de sus padres,

tutores, etc., así como su condición de persona en desarrollo y la necesidad de

equilibrio entre sus derechos, garantías, deberes y los derechos de las demás

personas.





b) Prioridad Absoluta. Por el cual las NNA

serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución

de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a

servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de

vulnerabilidad; así como en la protección y socorro en cualquier circunstancia

para dar cumplimiento a los derechos y garantías de las NNA.





c) Igualdad y no Discriminación. Por el cual las

NNA son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por

ninguna causa.

















d) Equidad de

Género
.

Por el cual las niñas y las adolescentes, gozan de los mismos derechos y

oportunidades que los niños y los adolescentes.





e)

Participación.
Significa que las NNA participarán libre, activa y

plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica,

cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta en su

vida social y podrán opinar en los asuntos que les interese.





 f) Diversidad Cultural. Por el cual a las NNA

se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura.





g) Desarrollo Integral. Que busca el desarrollo

armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales,

espirituales y sociales de las NNA.





 h) Corresponsabilidad. Por el cual el Estado

en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de

asegurar a las NNA el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos.





 Rol de la

Familia.


Principio que reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como

medio natural para garantizar la protección integral de NNA, y su papel

primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. El Estado

(Gobierno Central, Gobernaciones y Alcaldías) debe asegurar políticas,

programas y asistencia apropiada para que la familia asuma adecuadamente sus

responsabilidades.





 j) Ejercicio

Progresivo de Derechos.
Por el cual se garantiza a las NNA, el

ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y conforme a su

capacidad evolutiva. De igual forma se le exigirá el cumplimiento de sus

deberes.





 k) Especialidad. Significa que las y los

servidores públicos a quienes este Código les asigna competencias, deberán

contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el

ejercicio de los derechos de las NNA.