LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
Nuestro Código
Niña, Niño y Adolescente (CNNA) tiene 11 principios que guían el accionar de
las autoridades, servidores públicos, toda/todo ciudadano boliviano y personas
extranjeras que residen en el país.
Los principios
del CNNA orientan y ayudan a que se cumpla óptimamente su objetivo de reconocer desarrollar y regular el
ejercicio de los derechos de los NNA mediante la implementación de un sistema
para garantizar esos derechos con la participación del Estado (Gobierno
Central, Gobernaciones y Alcaldías), la familia y la sociedad.
Los principios
del CNNA, contenidos en el artículo 12, expresan el lugar que el Estado
Plurinacional le asigna a los NNA.
a) Interés Superior de la Niña/Niño. Es toda situación
que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente (NNA) en el
goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las
NNA en una situación concreta, se debe apreciar su opinión, la de sus padres,
tutores, etc., así como su condición de persona en desarrollo y la necesidad de
equilibrio entre sus derechos, garantías, deberes y los derechos de las demás
personas.
b) Prioridad Absoluta. Por el cual las NNA
serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución
de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a
servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de
vulnerabilidad; así como en la protección y socorro en cualquier circunstancia
para dar cumplimiento a los derechos y garantías de las NNA.
c) Igualdad y no Discriminación. Por el cual las
NNA son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por
ninguna causa.
d) Equidad de
Género.
Por el cual las niñas y las adolescentes, gozan de los mismos derechos y
oportunidades que los niños y los adolescentes.
e)
Participación. Significa que las NNA participarán libre, activa y
plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica,
cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta en su
vida social y podrán opinar en los asuntos que les interese.
se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura.
g) Desarrollo Integral. Que busca el desarrollo
armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales,
espirituales y sociales de las NNA.
en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de
asegurar a las NNA el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos.
Familia.
Principio que reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como
medio natural para garantizar la protección integral de NNA, y su papel
primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. El Estado
(Gobierno Central, Gobernaciones y Alcaldías) debe asegurar políticas,
programas y asistencia apropiada para que la familia asuma adecuadamente sus
responsabilidades.
Progresivo de Derechos. Por el cual se garantiza a las NNA, el
ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva. De igual forma se le exigirá el cumplimiento de sus
deberes.
servidores públicos a quienes este Código les asigna competencias, deberán
contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el
ejercicio de los derechos de las NNA.