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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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DERECHO A LA NACIONALIDAD, IDENTIDAD Y FILIACIÓN

DERECHO A LA NACIONALIDAD, IDENTIDAD Y FILIACIÓN


Estos derechos protegen y fortalecen la personalidad y el sentido de pertenencia del ser humano a una comunidad social y política. El derecho a la nacionalidad, identidad y filiación se comprenden mejor en el contexto de situaciones de guerra o desplazamientos poblacionales que dejan a niñas, niños y adolescentes (NNA) en situación de vulneración y orfandad. Sin nombres ni apellidos, sin un documento que señale de dónde son, sin ningún tipo de vínculo con sus padres y sin un Estado que los proteja, los NNA son las principales víctimas de abusos, maltratos y delitos.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) dicta normas para evitar la vulneración de los Derechos a la Nacionalidad, Identidad y Filiación ya que en el artículo 7 señala que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. El artículo 8 de la misma Convención, enfatiza el rol de los Estados para su cumplimiento.

Estos mandatos de l a Convención, fueron ratificados por el Estado Boliviano y plasmados en una Ley nacional (Nº 548) denominada “Código Niña, niño y Adolescente” (CNNA) en sus artículos 108, 109 y 110, los mismos que de manera general se refieren a que “La niña, niño o adolescente adquiere la nacionalidad boliviana desde el momento de su nacimiento en el territorio del Estado Plurinacional, así como las nacidas y nacidos en el extranjero de madre o padre bolivianos… ”. El artículo 109 indica que la NNA tienen derecho “a nombre propio e individual, llevar dos apellidos, paterno y materno, o un solo apellido sea de la madre o del padre y otro convencional…”. El artículo 110, explica que “la filiación constituye un vínculo jurídico entre la madre, padre o ambos, con la hija o hijo, que implica responsabilidades y derechos recíprocos…”.