Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 11:10

¿Y CÓMO PROFESORAS Y PROFESORES?

¿Y CÓMO PROFESORAS Y PROFESORES?



Es deber de todos y todas conocer los derechos de las personas adultas mayores



La Constitución Política del Estado Plurinacional por primera vez constitucionaliza los derechos de las personas adultas mayores en la Sección VII, Artículos 67, 68 y 69. Todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Prohibiendo y sancionando toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

La Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez, promulgada el 20 de diciembre de 2010, incluye a las Personas Adultas Mayores así como a niños/as, jóvenes y adultos, cuando se refiere con los términos de universal, inclusivo, a lo largo de la vida, así como enfatiza la recuperación de saberes, conocimientos y lengua, desde la cosmovisión de las culturas indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, en complementariedad con los saberes y conocimientos universales, para contribuir al desarrollo integral de la sociedad.