NOSOTRAS Y NOSOTROS LOS ADOLESCENTES
En Bolivia no existe ninguna ley que penalice o sancione por identidad sexual y genérica a Gays, Lesbianas, Bisexuales, Heterosexuales y Transgéneros. El artículo 14 de la Constitución Política del Estado indica que:
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Tener una identidad sexual y genérica paralela a la heterosexual en Bolivia NO es un delito. El ser Gay, Lesbiana, Bisexual y Transgenero NO es un escudo para tener derechos especiales, solo exigimos el respeto al ejercicio del derecho de una identidad sexual y genérica que sea reconocida y protegida por el Estado Boliviano concordante a la Ley N° 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación.