Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
  • Actualizado 23:22

ARRANCA CAMPAÑA Y SE AGUDIZA DISPUTA POR EL VOTO

TSE envía ante juez a Ortiz por faltas y se expone a sanciones

El órgano electoral observó al candidato de Bolivia Dice No, Fencomin y cuatro medios de prensa. El aludido candidato dijo que no violentó ninguna norma porque actuó como senador.
TSE envía ante juez a Ortiz por faltas y se expone a sanciones


El Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió ayer los casos de posibles faltas electorales cometidas por el candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Ortiz; por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) y cuatro medios de comunicación, en la difusión de propaganda electoral.

En tanto, el aludido Oscar Ortiz dijo en Cochabamba, desde donde arrancó la campaña electoral, que no cometió ningún delito y que actuó como senador. “La ley me asiste para presentar cualquier proyecto que lleve a la lucha contra la corrupción. No he violentado ninguna norma”.

De acuerdo a la ley, la sanción puede ser multa, arresto o trabajo social.



TSE En el caso del candidato por la alianza Bolivia Dice No, la Comisión del TSE concluyó que con la difusión de un spot, tanto Ortiz y la televisora Unitel habrían incurrido en la falta electoral prevista en el inciso b) del artículo 116 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, referida al periodo de difusión propaganda electoral en medios de comunicación.

Dicho artículo menciona que el periodo de propaganda electoral podrá ser realizado en medios de comunicación, desde 30 días antes hasta 72 horas previas de la jornada electoral.

Con respecto al caso de Fencomin, donde la Comisión de Análisis también actuó de oficio, se determinó que la Federación Nacional de Cooperativas Mineras habría incurrido en posibles faltas electorales por la difusión de un spot, en que se cuestiona a Carlos Mesa sobre el dinero para su campaña. Según el TSE, la Fencomin habría vulnerado los artículos 115, 116 y 119 de la Ley de Régimen Electoral, reflejó ERBOL.

En artículo 119, parágrafo I, inc. d) indica que "está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general"; mientras que el artículo 115, establece que los únicos sujetos autorizados para la difusión de propaganda en periodo electoral por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.

En este mismo caso, el informe técnico indica que Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional - Televisión), Red Bolivisión Antena Uno Canal 6 S.R.L. y Red Uno de Bolivia S.A. habrían incurrido en las faltas electorales establecidas en los artículos 116 y 119 de la misma norma, al transmitir el spot realizado por Fencomin.

De acuerdo con el procedimiento establecido, los informes fueron enviados por la oficina de Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) al juez competente en La Paz, en el caso de FENCOMIN; mientras que, el informe del candidato Ortiz fue remitido al Tribunal Electoral Departamental (TED) Santa Cruz, instancia responsable de remitir a la o el juez correspondiente.

En ese sentido, dicha comisión indicó que Ortiz "hubiera probablemente solicitado el voto" a través de mensajes pagados a la red Unitel.