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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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La equidad de género en pensiones

La equidad de género en pensiones
La incorporación de las mujeres al mundo del trabajo remunerado ha avanzado de forma muy importante, institucionalizándose mundialmente. En nuestro país existían profundas desigualdades en el ámbito político y social entre mujeres y hombres, así como en el ámbito del sistema de pensiones. Es a partir de la promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones, que se asume compromisos importantes para reducir y mejorar los niveles de igualdad y equidad entre ellos, cumpliendo lo establecido en el principio de universalidad y solidaridad de la seguridad social de largo plazo, garantizando la protección de los hombres y mujeres sin discriminación.

El tiempo en que las mujeres dedican a trabajos sin remuneración casi duplica al de los hombres. Esto refleja las condiciones salariales y ocupacionales de mayor sobrecarga de trabajo, al tener que compatibilizar, en la mayoría de los casos, la labor remunerada con la doméstica y de los cuidados del hogar, renunciando a continuar su actividad laboral y que, en el momento de jubilarse, se encuentran en desventaja con relación a los hombres, porque no realizó las contribuciones en determinados periodos.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la buena administración de los recursos económicos, la responsabilidad en las decisiones fiscales, precautelando la sostenibilidad del sistema de pensiones y la implementación de la pensión solidaria de vejez, lograron mejorar las condiciones de ingresos de las mujeres trabajadoras, con el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez (PSV) digna.

La Ley N° 065 de Pensiones ha previsto la incorporación de las políticas de protección de género que benefician a las mujeres que aportaron al menos 120 periodos al Sistema Integral de Pensiones (SIP), puedan reducir el requisito de edad de jubilación de 58 años, en 1 año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres. Una mujer aportante con tres hijos podrá, a los 55 años, al cumplimiento de requisitos, acceder a una pensión de vejez o solidaria de vejez. Asimismo, la mujer aportante que ya cumplió la edad de 58 años puede incrementar la densidad de aportes por cada hijo nacido vivo en 1 año hasta un máximo de tres años y acceder a una PSV con una densidad de 120 aportes.

Desde el año 2008, el Gobierno ha implementado el pago de la Renta Universal de Vejez o Renta Dignidad, para los adultos mayores con el propósito de cubrir el riesgo social de la pobreza relacionado con la vejez (...).