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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 20:43

Ciudadanos tienen lista norma para proteger datos en internet

Ciudadanos tienen lista norma para proteger datos en internet

Organizaciones de la sociedad civil ya tienen listo el anteproyecto de ley de  Protección de Datos Personales para Bolivia.
Esta semana culminaron la socialización del documento en los departamentos de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz.
Se trata de una norma con 50 artículos en la que se propone la creación de la Autoridad de Control de Datos Personales, indemnización en caso de daños y perjuicios y una auditoría a empresas públicas y privadas, entre otros. También se prevé considerar un tratamiento especial en caso de personas que tengan incapacidad legal y personas fallecidas.
Según Eliana Quiroz, de la Fundación Internet Bolivia, la presentación oficial a la Asamblea Legislativa está prevista para la próxima semana.  
LA SITUACIÓN La decisión de realizar la propuesta surgió a raíz de algunos “abusos” que se documentaron con apoyo de organizaciones internacionales.
El magister especialista en derecho de nuevas tecnologías, David Oliva, se refirió a casos en que autoridades publicitan en medios masivos nombres, apellidos y datos personales sensibles como ser receptor de tratamiento de VIH Sida o cáncer; difusión por parte de privados de videos íntimos sin consentimiento y afectando la honra y el derecho de privacidad de una persona pública y doxing (publicitar información personal) y amenazas contra la integridad de una artista por parte de algunos grupos sociales e incluso por parte de autoridades. También puede denotar cierta preocupación el uso que se puede dar a la aplicación del segundo aguinaldo, en el que los beneficiarios deben ingresar sus datos

“No sabemos bajo que principios trabajan. No hay garantía de con quién compartirán la información. Algo similar ocurre con Facebook y otras redes sociales”

En el país, la única vía para resolver las denuncias de vulneración de datos nacen de la Constitución Política del Estado y una Acción de Privacidad. Al menos cuatro casos se atendieron en los últimos años, uno de ellos referido al uso de fotos y videos de una ciudadana, de la que mellaron su dignidad y atacaron su intimidad.
LA NORMA Según el experto, que llegó de Santa Cruz para la socialización del documento, España es uno de los países más avanzados en protección de datos. Trabaja desde 1999 y este año instruyó que cada uno de los estados saque su propia normativa.
“Hay otras experiencias en Perú y Chile, pero con algunos problemas para hacerla efectiva y ejercitar los derechos de las personas porque carecen de una entidad de regulación. Es un vacío”

En el artículo 42 del proyecto de ley “se crea la Autoridad de Control de Datos Personales como entidad pública autárquica, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria”. La máxima autoridad ejecutiva de la Autoridad ejercerá sus funciones por un período de seis años y el directorio estará conformado por un representante del presidente del Estado, de los 9 gobiernos autónomos departamentales, un representante de cada una de las 9 cámaras departamentales de empresarios y tres representantes ciudadanos.

Un proceso que busca garantías

Quiroz recordó que las organizaciones de la sociedad civil pueden formar parte de la iniciativa legislativa ciudadana y elaborar anteproyectos de ley que pueden ser debatidos y aprobados para su aplicación en el país.
Este es el caso de la Ley de Protección de Datos Personales, que surgió tras la aprobación de la Ley 1080 de Ciudadanía Digital, del 11 de julio de 2018. Su objeto es establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado.  Consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado.
 “Todo hace ver que hay interés en esta ley que no es muy complicada. No remueve demasiadas cosas. Es importante continuar con las reformar del Estado en temas de modernización y digitalización”

Dijo también que el proyecto se basa en un modelo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos y cuenta con el apoyo de una organización chilena

Actualmente, en la Asamblea, se trabajan tres anteproyectos de ley, a través de las bandadas de UD (Unidad Demócrata), PDC  (Partido Demócrata Cristiano) y MAS (Movimiento Al Socialismo) con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic). La cuarta es parte de la iniciativa legislativa ciudadana


Constitución Política del  Estado

- Artículo 21.2: Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad

- Artículo 130. I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad

- II. La acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa

- Artículo 131. I. La acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional
- II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado

- III. La decisión se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ellos se suspenda la ejecución

- IV. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la Ley

Legislación
sectorial
- Código Penal. Delitos informáticos.
- Ley 28168 de Acceso a la Información del Poder Ejecutivo

- Ley 18 del Órgano Electoral Plurinacional

- Ley 164 General de Telecomunicación, Tecnologías de la Información y Comunicación

- Ley 1080 de Ciudadanía Digital

Fuente: Medium.com