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Consolidación del desahucio

Consolidación del desahucio
El diccionario de la Lengua Española señala que el desahucio es la acción de desahuciar o despedir, esta figura no es propia del derecho del trabajo, denominado también ad nutum, que significa sin motivo, sin causa; el derecho laboral entiende como una forma de terminar el contrato de trabajo o afectar las partes esenciales del mismo, de manera unilateral e intempestiva por el empleador. Al referirse al Desahucio el Auto Supremo Nº 048/2012 de 15 de mayo de 2012, dispone que: “…el desahucio debe pagar el empleador al trabajador despedido intempestivamente o sin haberle hecho el preaviso de 90 días de anticipación…”. El preaviso establecido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo en virtud del despido directo e intempestivo, el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 en razón del retiro indirecto por rebaja de sueldo y el Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de julio de 1964, fueron expulsados del ordenamiento jurídico por la Sentencia Constitucional Nº 009/2017 de 24 de marzo de 2017, manteniéndose firme. En consecuencia, el derecho al desahucio está establecido en razón de la aplicación del artículo 49 II. de la Constitución Política del Estado. Por lo expuesto, al ser expulsado el preaviso y declarado inconstitucional, su emisión es irrelevante, en virtud de que ya no constituye una figura legal admitida por el derecho laboral boliviano. En consecuencia, al provocarse el despido directo intempestivo o indirecto por rebaja de sueldo, el desahucio está plenamente consolidado.

El Convenio 158 de la OIT de junio de 1982 en su artículo 10 prevé la anulación de la terminación o readmisión del trabajador, cuando se vulnere la estabilidad laboral. Por lo expuesto, hay que concluir que el desahucio, en los casos que corresponda, está plenamente garantizado por el nuevo orden laboral, que nos permite con mayor profundidad consolidar la estabilidad laboral, entendiéndose tanto en la permanencia en el trabajo como la irrenunciabilidad de sus derechos, beneficios y conquistas. Más aún, cuando el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 fue derogado por el Decreto Supremo Nº 3770 de 9 de enero de 2019, que establecía el despido indirecto por rebaja de sueldo, consolidando también el desahucio, en razón de haber sido expulsado el preaviso.