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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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ARQUITECTOS ADVIERTEN VACÍOS EN LA NORMATIVA

Reglamento omite multas si un edificio deja de ser sustentable

La norma que entró en vigencia el 18 de febrero prevé control en la construcción, pero no se refiere a la pérdida de la calidad ecológica en el tiempo por motivos ajenos o provocados.
Reglamento omite multas si un edificio deja de ser sustentable


El reglamento de Incentivo a las Edificaciones Sustentables, Ecológicas y Amigables con el Medio Ambiente, que entró en vigencia el lunes 18 de febrero, omitió estipular sanciones o multas en caso de que la edificación deje de ser ecológica con el transcurrir del tiempo.

El presidente de la Sociedad de Estudios Urbanos Regionales del Colegio de Arquitectos de Cochabamba, Javier Molina, aseguró que nada garantiza que las construcciones sean sostenibles y se mantengan “con cierto grado de sustentabilidad y ecología”.

Molina fue muy crítico con el reglamento aprobado al que calificó “como deficiente, engañoso, mentiroso y provechoso solo para los constructores”.

También dijo que la nueva norma atenta contra la preservación de las áreas verdes y “ni siquiera existe un control para que el edificio construido se mantenga como tal por muchos años”.

Pregunta: ¿Qué pasa si pierde su sustentabilidad? ¿Qué multas habrá? ¿Se va a demoler el edifico que dejó de ser ecológico?

El director de Planificación de la Alcaldía de Cochabamba, Rafael Sainz, admitió que el nuevo reglamento no especifica ni multas ni sanciones “en caso de que una edificación deje de ser ecológica, se sequen sus muros o techos verdes o la planta de tratamiento de aguas grises se queme”.

Agregó que en una modificación del reglamento podría ser incorporada la observación de la Sociedad. Molina advirtió que el mantenimiento de proyectos ecológicos es caro y no cree que los constructores o los mismos dueños de edificios puedan mantener por mucho tiempo. “Entonces pueden provocar que el muro se caiga y el techo verde se seque”.

Por su lado, el jefe de Urbanismo de la Municipalidad, Daniel Iriarte, pidió una oportunidad para los constructores. “No se puede asegurar que todo saldrá mal. No seamos tan negativos. Veremos cómo nos va. Confiemos en la buena fe de los constructores”, dijo.



EL CONTROL El reglamento, aprobado con el Decreto Municipal No. 121/2019 especifica “verificación, incumplimiento, multas y sanciones en caso de faltar a uno de los criterios sustentables propuestos durante la etapa de ejecución y operación de la obra”. También atribuye a la Subalcaldía, en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente “realizar inspecciones a los edificios sustentables para emitir certificaciones cada 3 arios, durante el periodo establecido en el Parágrafo II, Artículo 11 de la Ley Municipal N° 0211/2017”.

También mencionó que no recibirán el Certificado de Sustentabilidad, y por tanto el de Propiedad Horizontal, si es que incumplen lo comprometido en la construcción.

Pero nada garantiza ni sanciona si es que el edificio deja de ser sustentable.

Datos

El reglamento

El artículo 8 del reglamento del Decreto Municipal No. 121/2019 se refiere a los incentivos, y señala:

“Las edificaciones sustentables que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, serán beneficiados con un tratamiento especial en lo referido a alturas, perímetro de la evolución de la volumetría y otros que garanticen la sostenibilidad de las edificaciones, con excepción de la faja jardín frontal en planta baja, respecto a las normas de edificación vigentes como son la Ordenanza Municipal No. 1061/91 "Reglamento de Edificaciones" y la Ordenanza Municipal No. 4100/10 «Reglamento Complementario a la Normativa Urbana".



Incentivos técnicos

El artículo 9 se refiere a incentivos técnicos en alturas máximas de edificación.

“Serán otorgados 2 (dos) plantas adicionales de manera escalonada y proporcional en función a las alturas máximas de edificación determinadas en el "Reglamento Complementario a la Normativa Urbana" (O.M. 4100/2010), para los predios ubicados en las Zonas de:

Conservación de la Imagen Urbana, Renovación de la imagen Urbana, Consolidación de la Imagen Urbana y Ejes de Crecimiento Vertical, especificándose las nuevas alturas permitidas en la columna de incentivo técnico”.



Certificación

La norma determina que “no se otorgará la Certificación de Edificación Sustentable en tanto cumpla con lo establecido en el proyecto sustentable”.