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  • Diario Digital | martes, 19 de marzo de 2024
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DESDE AFUERA

La impunidad parlamentaria

La impunidad parlamentaria
A finales de enero, Opinión Data de Ipsos dio cuenta de que el 74 por ciento de la población desaprueba la gestión del Congreso de la República de Perú. Esto es obra de los altos niveles de descrédito de todas las bancadas sin excepción: desde el 60 por ciento de Acción Popular y de la novísima Bancada Liberal hasta los sonoros 81 por ciento de Fuerza Popular y 87 por ciento del Partido Aprista

El mensaje de estas cifras debiera conducir a la reflexión y motivar un “propósito de enmienda”. Pero la reciente opinión consultiva aprobada en la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la congresista Rosa Bartra de Fuerza Popular, a propósito del pedido del Poder Judicial para levantar la inmunidad del congresista Edwin Donayre a fin de que cumpla su condena de prisión por robo de combustible en agravio del Ejército Peruano, nos muestra, al parecer, que los padres de la patria han decidido carbonizarse en las llamas de la desaprobación ciudadana y decirnos: “Soy parlamentario, y hago y voto como quiero”

La opinión consultiva aprobada por la Comisión de Constitución no era necesaria. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, que preside la legisladora aprista Luciana León, decidió consultar a Constitución sobre cuáles son las “causales para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de arresto”. Pero ¿para qué consultar algo que ya está en el Reglamento del Congreso (artículo 16) y que ya ha sido dilucidado por el Tribunal Constitucional (TC) hace una década?
El TC ha dicho (en la sentencia 0013-2009-PI/TC) que ante el pedido de levantamiento de la inmunidad parlamentaria que le formule el Poder Judicial al Congreso (bien sea para procesar a un congresista, o para arrestarlo por mandato de prisión preventiva o sentencia condenatoria) este último solo tiene competencia para analizar si existe “finalidad política” en el pedido. Dicho de otro modo, para descartar que esa solicitud encarne persecución política (...)

Si la competencia exclusiva del Parlamento radica en determinar la existencia o no de móviles políticos, entonces es claro que no tiene atribuciones para nada más. Si la orden judicial está “firme” o no (es decir, si se agotaron todos los recursos previstos en la ley), es un aspecto jurídico que no es de incumbencia del Parlamento. Esta es una competencia exclusiva del Poder Judicial, dado que solo los jueces tienen el poder-deber de interpretar y aplicar las leyes, así como de realizar el control de constitucionalidad o convencionalidad por mandato de la Constitución (artículo 138). El Parlamento no es un tribunal de justicia y eso, paradójica y contrariamente a sus conclusiones, lo reconoce la propia opinión consultiva (numeral 3.4., p. 18)..

Recientemente, en un evento sobre la inmunidad parlamentaria organizado por Idea Internacional con la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, planteé la necesidad de una reforma constitucional en la que la autorización para el procesamiento o arresto de un congresista por delito común no debiera estar a cargo del Parlamento. Este no puede ser juez y parte. Como quiera que la defensa del fuero parlamentario es, en sustancia, una cuestión constitucional, lo lógico es que el TC participe en el trámite. Así, el pedido lo formularía el Poder Judicial al TC, que, para decidir si concede el levantamiento de la inmunidad, emplazaría al Congreso a que, en un plazo corto, la cuestione con base solo en móviles políticos. Y si no se plantea, acredita y sustenta, deberá concederse el procesamiento o arresto del congresista. Así se evitaría la impunidad parlamentaria que hoy campea.