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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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El verdadero rol de la Junta Nacional de Justicia en Perú

El verdadero rol de la Junta Nacional de Justicia en Perú
La razón por la que la prisión preventiva del suboficial PNP Elvis Miranda fue ratificada es muy simple: un buen número de jueces y fiscales no conoce, y si conoce no respeta, los fallos vinculantes del Tribunal Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los plenos casatorios de la Corte Suprema. La pregunta es: ¿por qué no los cumplen? Pues, sencillamente, porque saben que dicho incumplimiento no generará una sanción ni será tomado en cuenta para su ratificación como jueces.

Este es el motivo por el que sostuvimos infructuosamente que la finalidad de la ley de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), es decir, su razón de ser, no es únicamente regular la selección de jueces y fiscales. Esta es una visión minimalista del que debe ser el principal órgano de control de la magistratura. La JNJ no es una simple oficina de admisión, como planteó el proyecto del Ejecutivo, repitió la Comisión de Justicia y matizó la Comisión de Constitución, por lo que por “consenso”, esta visión se preservó en la norma aprobada. La autógrafa no corrige esta falencia, que no dudaría en calificar como uno de los principales errores de la norma.

Tampoco dudaría de las buenas intenciones del Ejecutivo y del esfuerzo realizado por todas las bancadas en el Congreso para sacar adelante una norma que, de por sí, es compleja y que se dio en un contexto de intensa disputa política. Lo importante es que finalmente salió y hay tiempo para corregir errores.

Debemos tener claro que no entender cuál es el rol que la Constitución le asigna a la JNJ es condenarla a ser una suerte de Consejo Nacional de la Magistratura maquillado. El 9 de diciembre, la ciudadanía en Perú aprobó la reforma de la Constitución y, con ello, estableció un nuevo modelo de control sobre jueces y fiscales. Ahora, este órgano constitucional podrá, por iniciativa propia, controlar las salas superiores de cualquier jurisdicción, supervisar a los órganos de control del Poder Judicial y el Ministerio Público e, incluso, no solo destituir, sino suspender a jueces supremos.

Nada de esto se ha debatido y, menos aun, regulado adecuadamente en la ley orgánica de la JNJ. Reservar su discusión para una futura ley sobre la Autoridad Nacional de Integridad y Control es un error, pues el vértice del sistema de control sobre los magistrados es la JNJ y su desarrollo debe regularse en su norma.

Pese a lo dicho, la disposición aprobada tiene virtudes. Gran parte de las normas operativas de la JNJ son correctas. Pero lo más importante es que permite a la comisión especial iniciar sus labores orientadas a la selección de los integrantes de la junta. Aún hay tiempo para hacer las indispensables correcciones, dado que la JNJ recién comenzará a funcionar 90 días después de instalada la comisión.

Si bien el Congreso está en receso, las comisiones de Constitución y Justicia pueden analizar y tener listos este y otros ajustes antes de marzo, de modo que sean debatidos y aprobados por el pleno antes de que la JNJ inicie sus actividades.

En buena medida, el caso del hoy ex juez supremo César Hinostroza se dio porque sabía que sus fallos, que hacían casi imposible sancionar el delito de lavado de activos y que flexibilizaron las penas para los delitos de violación sexual de menores, no serían un parámetro de evaluación para su ratificación. Esta historia no debe repetirse. Está en manos de nuestros legisladores que no sea así.