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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Indígenas y derecho a la información

Indígenas y derecho a la información
El acceso a la información pública en el país, actualmente, es limitada y, en algunos casos, casi nula. Esto a pesar de que la Constitución Política del Estado, que ayer cumplió 10 años de vigencia, garantiza el derecho a la información y a que está en plena vigencia un decreto supremo de acceso a la información.

Claro está, que actualmente ese derecho es vulnerado en todos los niveles del Estado: en el Gobierno central, las gobernaciones y los municipios. Por supuesto que hay excepciones.

Pero ahora quiero centrarme en el derecho a la información que tienen los indígenas, a propósito de la publicación de la CEPAL “Los pueblos indígenas en América (Abya Yala) Desafíos para la igualdad en la diversidad”, de Fabiana del Popolo.

Para los pueblos indígenas, el derecho a la información y la comunicación implica “el derecho al conocimiento de sus condiciones de vida y la libre disponibilidad de datos relevantes, confiables y oportunos, como una herramienta técnica y política que les permita ser agentes de su propio desarrollo y participar en la adopción de decisiones estatales” (CEPAL, 2007).

Por tanto, para conocer sus realidades es indispensable que tengan acceso a la información relativa a los presupuestos públicos y su ejecución en los distintos niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal). Popolo remarca que este derecho implica que las estadísticas y los medios masivos de comunicación reflejen sus realidades, además de la necesidad de que los estados promuevan y garanticen su pleno acceso y aseguren su participación efectiva en la generación y difusión de información y comunicación.

Estos derechos de los pueblos indígenas es de cumplimiento obligatorio para los estados que firmaron, como Bolivia, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Número 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Convenio 169 prevé la participación de los pueblos indígenas en la elaboración de la información referida a ellos, tienen derecho a que todo estudio sobre ellos se realice con su cooperación y en consulta con ellos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece el derecho a la información y la comunicación. En el artículo 15, se afirma que “los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública”.

En la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe (en 2013), los países de la región acordaron “garantizar el derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas, asegurando que las estadísticas nacionales respeten el principio de autoidentificación, así como la generación de conocimiento e información confiable y oportuna sobre los pueblos indígenas, a través de procesos participativos, atendiendo a sus requerimientos y a las recomendaciones internacionales relativas a estos asuntos” (CEPAL, 2013a). La Meta 17.18 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas también lo menciona.

Por lo expuesto vale preguntar: ¿qué tiene que suceder para que los indígenas ejerzan su derecho a la información?