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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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CIDH se compromete a "evaluar" reelección indefinida sin plazos

CIDH se compromete a "evaluar" reelección indefinida sin plazos

Hoy la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó adelante la audiencia referida a  se desarrolló la demanda desarrollada por la sociedad civil boliviana en contra del Estado boliviano por la reelección indefinida en el país.


Tal y como se tenía previsto, la audiencia duró cerca de una hora, aunque tuvo un retraso de aproximadamente 10 minutos en su inicio. Tras escuchar los argumentos tanto de la sociedad civil boliviana como de los representantes del Gobierno boliviano, la presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay, se comprometió a "evaluar, consensuar y llegar a una conclusión", respecto al caso de la reelección en Bolivia.

"Es un tema de suma importancia, y no lo podríamos decidir ahora. Necesito tiempo para evaluar, consensuar y llegar a una conclusión, porque cada uno (de los miembros de la CIDH) llega a una conclusión de manera independiente", señaló.

No obstante, May Macaulay calificó el caso como "de gran importancia" y garantizó que se le dará la debida consideración.

Por eso, también pidió a ambas partes - la sociedad civil y el Gobierno- que le den un resumen en inglés de los principales artículos de la constitución boliviana que estarían involucrados o vulnerados por la sentencia del Tribunal Constitucional que da pie a la reelección indefinida en el país.

En cambio, el resto de los comisionados repartieron opiniones respecto a la aplicación preferente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ejemplo, la vicepresidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño destacó que la Constitución boliviana contemple la aplicación preferente de los tratados internacionales y cuestionó a la parte civil respecto a qué entienden por "la aplicación preferente".

"El valor jurídico de los tratados internacionales, cuando las constituciones hacen de su valor el preferente no es que limita la soberanía del Estado, de lo que se trata es de colocar como valor jurídico al nivel constitucional las normas internacionales en las que todos tenemos una expectativa de la protección de nuestros derechos", señaló.

En cambio, Edison lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, señaló que la sentencia del TCP boliviano "no resuelve si la posibilidad de poner un límite a la reelección de los cargos administrativos es legítimo, proporcional y necesario para proteger la democracia en Bolivia".

Todos los comisionados, asimismo, coincidieron en preguntar cuáles son los mecanismos legales que se tiene en la jurisdicción interna boliviana para tratar de anular la sentencia del TCP, a lo que la parte civil respondió que "ninguno".

Entretanto que el Gobierno defendió la legalidad del fallo constitucional del TCP y mencionó que es un derecho que la población tenga la posibilidad de reelegir "al mejor Presidente de su historia".

"El derecho de un ciudadano a presentarse en elecciones y competir con otros, siendo indefinido o no estando limitado por el paso de la reelección ¿Qué derecho afecta y de qué personas? (...) Están defendiendo el derecho a ir a una elección sin que el  candidato mayoritario, que ganó tres elecciones, que cambio la vida de  la nación boliviana esté en la papeleta y eso jamás puede ser el derecho  que reclame un sector minúsculo de la sociedad", señaló, por ejemplo, el ministro de Justicia, Héctor Arce.

Cabe resaltar que la intervención del Gobierno se vio interrumpida por algunos gritos en su contra - la persona que ocasionó el tumulto fue echada de la Audiencia- y una parte del público asistente llevó papeles con frases en contra de Evo Morales.

Entretanto que los representantes de la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia y de la Fundación de los Derechos Humanos pidió a la CIDH cuatro puntos concretos:

1 . "Se someta ante la CIDH una solicitud de Interpretación del art. 23 de la Convención Americana sobre DDHH, sobre: (a) Si dicha norma convencional reconoce el derecho humano a la reelección indefinida o la postulación indefinida de un servidor público electo para obtener un nuevo mandato continuo (reelección); (b) Si el ejercicio del derecho político a ser elegido solamente puede ser restringido o limitado por las razones o causas establecidas por el numeral 2) del art. 23 de la Convención, o también por otras necesidades políticas, históricas o sociales; (c) Si la limitación a la reelección continúa e indefinida vulnera el derecho político a ser elegido; ello, de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención y 70 del Reglamento de la Corte IDH".

2. "Se requiera al Estado Plurinacional de Bolivia información sobre los hechos violatorios de los derechos humanos relatados en el presente Informe; y exhorte al Gobierno deponer acciones que puedan derivar en un atentado al derecho a la integridad física, la salud y la vida de los bolivianos"

3. Se establezca un Mecanismo Especial de Seguimiento a la situación de Bolivia a raíz de las elecciones generales del 2019"

4. "Se considere utilizar el criterio per saltum para adelantar las peticiones relacionadas con la temática planteada de conformidad con el art. 29.2.d del Reglamento de la CIDH"