Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 00:10

ICONOCLASIA

Atentados contra el Presidente y la libertad de expresión

Atentados contra el Presidente y la libertad de expresión
Partamos de una constatación muy simple: existe una relación inevitablemente asimétrica entre el ciudadano pedestre y los dignatarios públicos, ungidos de la codiciable y suculenta miel del poder. Estos últimos tienen a su natural disposición los mecanismos coercitivos inherentes a su propia investidura; el uso de la “violencia legítima” está al alcance de sus manos. Los primeros, en ocasiones, únicamente disponen de la estéril protesta y de la palabra, que se estrellan en los inexpugnables muros de la impunidad, sagrado bastión del poder político. ¿Qué puede valer la voz impotente del ciudadano, asfixiada en el fárrago de la arbitrariedad y el abuso del Estado y sus instituciones? El gobernante autoritario y corrupto seguirá enriqueciéndose a costa del peculio público aunque a diario lo insulten en las concentraciones públicas. Lo menos que se merece, sin embargo, es precisamente eso: ser blanco del escarnio y la censura moral, último hálito de vida del ciudadano en la insalubre y corrompida atmósfera del despotismo.

¿No se justifica, entonces, que en la balanza de la justicia deba pesar más la libertad de expresión frente al honor y dignidad de las autoridades? Nuestro propio orden jurídico constitucional establece inequívocamente que la libertad de expresión debe priorizarse frente a la honorabilidad de los dignatarios públicos, incluido el Presidente de Estado. La Sentencia Constitucional 1250/2012 ha sentado como precedente jurídico vinculante para todos los poderes del Estado, que “no resulta razonable restringir el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información y limitar la posibilidad de difundir información y expresar ideas que en su conjunto constituyen valores indispensables propios de un régimen democrático, con la sola justificación de crear una protección excepcional en la vía penal del honor del funcionario público, ya que esta se encuentra penalmente garantizada como la de todos los ciudadanos mediante los tipos penales "ordinarios" de difamación, calumnia e injuria y otros dentro de los delitos contra el honor; en ese sentido, no es evidente la necesidad social de restringir el derecho a la libertad de expresión e información, y menos aún, cuando esa limitación crea una situación inconstitucional de desigualdad entre ciudadanos, puesto que un régimen penal distinto representa en los hechos una desigualdad de trato entre funcionarios públicos y ciudadanos…” Y a continuación establece, replicando un fallo de la Corte Interamericana, que los dignatarios de Estado deben tolerar cierto nivel de crítica y escarnio, pues en razón de sus funciones ellos mismos “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente (…) se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen de la esfera del dominio privado para insertarse en la esfera del debate público…”

Por todo ello, resulta inaudito que la Fiscalía haya imputado a un albañil por un supuesto “atentado contra el Presidente”, y todo por haberle espetado públicamente al Mandatario que respete el voto del 21F; más alarmante aún, que a raíz de ello, aquél se encuentre cumpliendo medidas que restringen su libertad de locomoción. Incluso, asumiendo el escenario más desfavorable para el sujeto: que hubiere sazonado su protesta insultando al Presidente, y echándole con agua o coca, esta sería una conducta que, en el peor de los casos, constituiría un ilícito contra el honor (una ofensa e injuria), y como tal, no sería de competencia del Ministerio Público, siendo nula toda la actuación realizada por este último.

Forzar, entonces, una imputación por delito de “atentados contra el Presidente” constituye ya una irracionalidad y arbitrariedad propias de un Estado déspota, que manipula la justicia penal para amordazar a las masas disconformes. El bien jurídico lesionado por este delito no es la dignidad ni decoro del Presidente; es la seguridad interna del Estado, la vida del Presidente que encarna al orden constituido. Ahora bien, el albañil abusivamente procesado: ¿puso en peligro la vida de nuestro bien amado Presidente constitucional gritándole que respete el voto popular? ¿Puso en riesgo la seguridad del país y la existencia de nuestro Mandatario, echándole con agua y/o coca a este último? ¿Existía el riesgo de que el Presidente muera ahogado o con un ataque de nervios, ante los constantes recordatorios del 21F?