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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Aplicación laboral preferente

Aplicación laboral preferente
La estructura tripartita de la OIT ubica a los gobiernos, trabajadores y empleadores con los mismos derechos en relación al máximo organismo laboral del mundo. El logro de negociaciones colectivas es un ejemplo único, que exige el concurso de todos los actores miembros y signatarios de esta agencia especializada en derecho laboral y sindical. Actualmente, la OIT aprobó 189 convenios y 205 recomendaciones; la adopción de una norma internacional del trabajo corresponde a la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne una vez al año en su sede de Ginebra, Suiza. Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo. Para lograr esos objetivos, la OIT se ha dotado de una Constitución, un reglamento, los protocolos, las declaraciones y, por supuesto, los convenios y recomendaciones.

La OIT aprobó convenios fundamentales que no requieren de ratificación, entre ellos, los reconocidos como parte constitutiva de los derechos humanos, como son los referidos a la libertad sindical y la protección al trabajo. Nuestra Constitución Política del Estado, en el artículo 13 parágrafo IV, señala que los convenios internacionales ratificados, referidos a los derechos humanos, prevalecen en el orden jurídico nacional. Consiguientemente se tiene que la libertad sindical y el trabajo son derechos humanos, por lo que las normas referidas al trabajo y la libertad sindical son parte constitutiva del bloque de constitucionalidad. Asimismo, la Carta Magna en su artículo 256 parágrafo I. señala que los convenios internacionales se aplican preferentemente, norma concordante con el artículo 410 de la Norma Suprema, que jerárquicamente le da prelación a los tratados y convenios internacionales ratificados en materia de derechos humanos. Por consiguiente, es importante que la administración de justicia, cuando se trata de la protección, defensa y aplicación de las normas en materia sindical y laboral, administre de manera preferente, con prelación y jerárquicamente primero la aplicación del derecho sindical y laboral ante cualquier otra norma, toda vez que estamos tratando derechos humanos. No hacerlo significa un desconocimiento de la institución fundamental de protección de los derechos fundamentales y humanos de las personas como son el derecho a organizarse en sindicatos y el derecho al trabajo.