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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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La “objetividad” de la Fiscalía

La “objetividad” de la Fiscalía
El flamante Fiscal General del Estado anunció, en días pasados, que el Ministerio Público retiró el recurso de apelación restringida que interpuso contra la sentencia dictada en el caso del médico J. Fernández. Recordemos que el galeno fue sentenciado a 20 años de privación de libertad, acusado de la supuesta violación de un bebé de ocho meses, sentencia que fue apelada por el Ministerio Público, a través de la cuestionada fiscal S. Boyán, solicitando se incremente la pena a 30 años sin derecho a indulto. Sin embargo, posteriormente toda la actuación de la Fiscalía, en ese entonces a la cabeza del fiscal General Ramiro Guerrero, fue seriamente cuestionada, ante la divulgación de un audio en el que la juez Pacajes reconoce que se condenó a un inocente, revelando que incluso existía prueba que deslindaba de responsabilidad al médico y que fue maliciosamente ocultada por los fiscales a cargo del caso.

Debe reconocerse que esta decisión asumida por el nuevo Fiscal General marca ya un primer momento de inflexión y de ruptura con la línea institucional adoptada en la gestión anterior, lo cual constituye una señal y un indicio positivo de cambio, remozamiento y restauración del Ministerio Público. Pues, no olvidemos que cuando fueron divulgados los audios referidos y cuando salieron a la luz las irregularidades suscitadas en el proceso instaurado contra el médico J. Fernández, en lugar de replantear autocríticamente su posición e investigar la actuación de sus funcionarios bajo sospecha, lo que hizo la Fiscalía –esa de la gestión pasada y, ojalá, extinta- fue adoptar una defensa obstinada e intransigente de todo lo realizado dentro de la mencionada causa, al extremo de que inclusive el entonces Fiscal General, nombró una comisión de fiscales que salieron a la palestra pública pretendiendo, vergonzosamente, defender lo indefendible, en lo que puede resumirse como una franca actitud cómplice y encubridora, orientada a socapar a los malos funcionarios del Ministerio Público, en lugar de restaurar la verdad y la justicia.

Por eso, aunque en apariencia anodina, la medida del retiro de apelación (la primera adoptada dentro el polémico caso en cuestión) refleja ya un cambio de actitud y de mentalidad, un prurito de transformación y purificación, la intención, publicitada y desembozada, de que no se cohonestarán ni ocultarán las degeneraciones de la gestión pasada, y esperemos que así sea.

Ahora bien, más allá de estos significativos mensajes y señales, ¿cuál será el efecto jurídico y procedimental de este desistimiento o retiro de la apelación planteada por el Ministerio Público? No existiendo otro apelante de la sentencia, que no sea el propio imputado J. Fernández, su situación, a futuro, ya no podrá empeorar o desmejorar, es decir, que por un principio básico de la justicia penal, no podrá “reformarse en su perjuicio” la sentencia dictada en primera instancia. Lo que deberá buscar aquél, con los mecanismos procesales disponibles, es que se anule la sentencia referida, y se lleve a cabo un nuevo juicio (juicio de reenvío) en el que se ponderen los elementos de prueba que demuestran su inocencia, y que no fueron tenidos en cuenta en el juicio inicial. Y sea como fuere, en este juicio de reenvío, ya no podrá agravarse su condena ni su situación procesal.

Por otra parte, ya trascendiendo el contexto de un caso en particular, la decisión asumida por el nuevo timonel del Ministerio Público debería inducir a todos los fiscales a un ejercicio autocrítico y reflexivo, que los lleve a refrescar sus conocimientos sobre la ley penal, y a desempolvar y reutilizar un postulado básico de actuación de la Fiscalía, que ya parecen haber olvidado: el llamado principio de objetividad. Un fiscal no es solamente un acusador o un verdugo inquisidor, que persiga indómitamente y a ultranza a una persona, hasta lograr su prisión y condena. También es un celador de la imparcialidad y ecuanimidad, que debe explorar, con igual esmero y prolijidad, aquellos resquicios de la investigación por los que es posible exonerar a un acusado. Los méritos de un fiscal no se miden por el número de personas que haya enviado a prisión, y una sentencia absolutoria no puede constituir una mancha en su hoja de vida, cuando lo que ha hecho es priorizar la aplicación de la justicia, permitiendo que un inocente sea liberado.