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Linderos al aire: derechos de autor (I)

Linderos al aire: derechos de autor (I)
Siendo parte de los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor tienen su origen como un amparo de protección autoral suscitado en Inglaterra, en 1710, cuando el parlamento británico aprobó el llamado Estatuto de Ana, como mecanismo de protección individual de los autores frente a los medios de producción de las obras de la época: las imprentas de tipos móviles. El curso de desarrollo tecnológico amplió la posibilidad material para ampliar las formas de reproducción de las obras, soportadas también en diferentes códigos y lenguajes. A la par de la innovación tecnológica, el cuerpo jurídico de protección de los derechos de propiedad intelectual amplió sus facultades. El más sólido tratamiento jurídico concerniente al andamiaje de las políticas culturales se suscita en este campo. Y no es para menos, puesto que su amplio tejido normativo regula la propiedad, acceso, circulación, distribución, formas de explotación y transformación de las obras culturales —sean literarias, artísticas o científicas.

Las obras culturales, desde su notación, están resguardadas legalmente por los derechos de autor, estando compuestos por los derechos morales y los patrimoniales. Esta compleja imbricación parece no estar comprendida ni divorciada para su exposición, aun sea para fines didácticos. Sencillamente, los derechos morales —inalienables, imprescriptibles e irrenunciables— reivindican la paternidad de la obra y dan potestad al creador para autorizar su modificación o conservarla en su anonimato. Los derechos patrimoniales están referidos a la reproducibilidad, transformación y difusión de la obra, teniendo una duración limitada. Solo estos, los derechos patrimoniales, pueden ser transferidos o cedidos a terceros.

Este dual entramado jurídico establece las posibilidades de uso de las obras culturales. Tal andamiaje está resguardado por convenciones y tratados internacionales desde fines del siglo XIX. El país, suscribiente de los convenios, establece en 1992 la Ley 1322 que los regula. Para los creadores el “copyright” es asumido irreflexivamente tras el proceso creativo, se cree que la protección de la obra permitirá no solamente el resguardo de su autoría, sino que se espera ante todo el beneficio financiero que depare de su explotación comercial.

Una interpretación inicial permite cuestionar si los derechos de autor están sostenidos en el beneficio de los autores —o la creación misma— o, más bien, sobre quienes manejan las riendas de su explotación comercial y financiera.