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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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FALLO ADVERSO

Los 8 argumentos rebatidos por la Corte de La Haya

En la audiencia que duró más de una hora, la Corte repasó los fundamentos jurídicos presentados por Bolivia.
Los 8 argumentos rebatidos por la Corte de La Haya



Bolivia invocó ocho argumentos jurídicos para sostener la demanda marítima. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) analizó cada uno de ellos y ayer concluyó que son “insuficientes” para demostrar la obligación de Chile a negociar un acceso soberano al océano Pacífico para los bolivianos.

La Corte citó estos argumentos jurídicos que planteó Bolivia: 1. Los acuerdos bilaterales; 2. Las declaraciones y otros actos unilaterales de Chile; 3. La aquiescencia; 4. El Stoppel, 5. Las expectativas legítimas; 6. El párrafo 3 del artículo 2 de la carta de la ONU; 7. Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA y 8. El alcance jurídico de los instrumentos de los actos y elementos de conducta considerados de manera acumulativa, según ANF.

Cada uno de estos argumentos de Bolivia, los ocho, se convirtieron en una negativa de la Corte de La Haya al pedido de Bolivia en su demanda presentada en abril 2013. Este es un resumen de las observaciones del Tribunal.

ACUERDOS BILATERALES La demanda de Bolivia se fundamentó principalmente en los acuerdos bilaterales; sin embargo, los magistrados no vieron en ninguno de los actos bilaterales mencionados motivos para estimar que Chile contrajo una obligación jurídica de negociar con Bolivia.

Sobre el acuerdo de Charaña, firmado en 1975, entre los presidentes de Bolivia y Chile, Hugo Banzer y Augusto Pinochet, que era considerado por Bolivia como uno de los acuerdos más firmes, el Tribunal afirmo que más que un compromiso entre estados fue una declaración política.

ACTOS UNILATERALES La Corte de La Haya estima que “los actos unilaterales” señalados por Bolivia no reúnen los requisitos necesarios, ya que su formulación no deja entender que Chile haya contraído una obligación jurídica de negociar, ni muestra que tuviera intención de asumir compromisos.

“La Corte concluye que la obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al mar no puede fundarse en ninguno de los actos unilaterales de Chile a los que hace referencia Bolivia”, dijo el juez presidente de la CIJ, Abdulqawi Ahmed Yusuf, encargado de leer el fallo.

AQUIESCENCIA Otra base jurídica a la que se refirió Bolivia para alegar la existencia de una obligación es la  aquiescencia o consentimiento. Bolivia hizo referencia a la declaración de octubre 1979 y también a la de noviembre de 1984.

Para la Corte, Bolivia no presentó ninguna prueba que “demostrara” que, mediante un silencio o consentimiento tácito, Chile aceptara la obligación de negociar una salida al mar, como La Paz defendía en referencia a la firma de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.

STOPPEL La Corte concluye que en el caso presente las condiciones esenciales para el Stoppel, o impedimento, no se cumplen. Si bien se han efectuado afirmaciones repetidas por parte de Chile de su disposición para negociar un acceso soberano de Bolivia al Pacífico, no implican una obligación de negociar.

Los jueces estipulan, en este punto, que las posiciones de Chile "no indican la existencia de una obligación a negociar" y que "Bolivia no probó que modificara su posición en detrimento suyo o en beneficio de Chile en base a las tomas de posición" de los chilenos.

EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS La CIJ reconoce que algunas sentencias arbitrales recogen este principio, pero rechaza su extensión al "derecho internacional general".

Para Bolivia, las declaraciones sucesivas de Chile a lo largo de los años crearon unas expectativas legítimas de recobrar un acceso soberano, un principio que ya habrían utilizado tribunales de arbitraje en asuntos relativos a la protección de las inversiones.

CARTA DE LA ONU Otro de los argumentos de Bolivia para justificar la obligación de negociar de Chile era la Carta de las Naciones Unidas, en concreto el párrafo 3 del artículo sobre la resolución de controversias internacionales "por medios pacíficos".

"Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA no son vinculantes como tal y no pueden ser la fuente de una obligación internacional", dictaminan los magistrados de la CIJ, según diario cruceño El Deber.

RESOLUCIONES DE LA OEA La Corte señala que ninguna de las resoluciones de la Organizaciones de los Estados Americanos (OEA) indica que Chile tenga obligación alguna de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar, solo recomienda a Bolivia y Chile que inicien negociaciones sobre esta cuestión.

“Reconocen ambas partes que la resolución de la Asamblea no son vinculantes de por sí, y no pueden dar lugar a una obligación internacional. La Corte no puede inferir, a partir del contenido de estas resoluciones ni a partir de la posición de Chile respecto de su adopción, que Chile haya aceptado una negociación el acceso por Bolivia soberano al océano Pacífico”.

HISTORIAL ACUMULADO La Corte señala que el argumento de Bolivia sobre el efecto acumulativo de los actos de Chile no tiene una base para un resultado final que determine obligación.

Tras dar lectura a sus observaciones, la CIJ dio a conocer su fallo. "La Corte, por 12 votos contra 3, concluye que la República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia", sostuvo el presidente de la Corte, Abdulaqawi Ahmed Yasuf.

5

Años

Bolivia demandó a Chile ante la Corte de La Haya en 2013 para que el Tribunal lo obligara a negociar la restitución de la salida soberana al mar y tras cinco años del proceso se conoció el fallo, adverso para el país.

Los tres jueces que votaron a favor de Bolivia

El resultado fue contundente: por 12 votos a favor y tres en contra, la CIJ resolvió este lunes que Chile no tiene la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para Bolivia. Los tres jueces disidentes, que votaron a favor de Bolivia son:

1. NAWAF SALAM (Líbano) El magistrado indicó que el intercambio de cartas puede constituir un acuerdo internacional que crea derechos y obligaciones para las partes involucradas. En ese sentido, señalas que las Notas intercambiadas en 1950 entre el Embajador de Bolivia en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, fueron redactadas por personas capaces de comprometerse con sus respectivos estados.

El juez Salam argumentó que la las declaraciones unilaterales también presentan una obligación de Chile a negociar con Bolivia. Señaló en particular una carta enviada por un presidente chileno y su homólogo boliviano. Para el libanés, ello refleja la intención de Chile de cumplir su compromiso con Bolivia.

2. PATRICK LIPTON ROBINSON (Jamaica). Para este juez, el memorándum Trucco junto con la respuesta de Bolivia y las declaraciones de Charaña, constituye una obligación legal por parte de Chile de negociar el acceso soberano al océano Pacífico. En su opinión, estos dos conjuntos de instrumentos establecen tratados en el sentido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Robinson señala que una expresión de disposición a negociar puede asumir el carácter de una obligación legal si las circunstancias particulares o el contexto en el que se usan las palabras evidencian la intención de estar legalmente obligados.

3. YVES DAUDET (Francia) Este magistrado sostuvo que al menos tres elementos deberían haber sido considerados como una obligación de negociar: El Acta Protocolizada de 1920, el intercambio de Notas de 1950 y el proceso de Charaña de 1975-1978, según latercera.com.