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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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SENTIDO COMÚN

La ley de Organizaciones Políticas y las mujeres

La ley de Organizaciones Políticas y las mujeres
El 4 de septiembre del presente año, el Gobierno promulgó la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, que contiene elementos fundamentales desde el enfoque de género, que a su vez son parte significativa en nuestra Constitución y en muchas leyes del Estado Plurinacional.

¿Cuáles son los elementos que garantizan la equidad de género y la garantía de la consideración de la calidad de la participación política de las mujeres en la Ley?

En el proceso de elaboración, el Órgano Electoral garantizó una amplia participación de la ciudadanía con la realización de talleres en los nueve departamentos del país, con la presencia de partidos, agrupaciones, instituciones, organizaciones, personal académico, periodistas, representantes de pueblos indígena originarios y también con la participación de organizaciones de mujeres, tanto del área urbana como del área rural. Eventos donde se recogieron opiniones y sugerencias que enriquecieron la propuesta inicial de la normativa.

La Ley profundiza la democracia en los partidos y organizaciones políticas en concordancia con los cambios fundamentales asumidos en Bolivia con la nueva Constitución Política del Estado. Así también reconoce, con igual jerarquía, las tres formas de democracia: la representativa, la directa y participativa y la comunitaria, donde de la misma manera incluye el concepto de equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres.

Otra base de la Ley es el de Democracia paritaria, que significa el cumplimiento de la paridad en la vida orgánica de las organizaciones políticas, en la conformación de sus estructuras orgánicas, dirigencias y en la definición de sus candidaturas; así como en el ejercicio igualitario de los derechos políticos para la superación de las relaciones de poder, y también como ejercicio de las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres.

En el artículo 17 incluye el Régimen de Género, donde plantea que en los estatutos de las organizaciones políticas se incorpore un régimen de género para la paridad y equivalencia y la igualdad de oportunidades. Pero también exige la ejecución de planes y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia, así como acciones afirmativas en la conformación de la estructura partidaria y trabajos para promover la igualdad de género. Así mismo, traza las bases para la inclusión de sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política, y propone la realización de procesos internos para realizar el seguimiento a estas denuncias.

En resumen, este régimen permite aplicar el enfoque de género como garantía de la aplicación de la equivalencia y la igualdad de oportunidades, que es el 50 por ciento de mujeres y hombres en la conformación de la estructura de la organización política en todos sus niveles e instancias de decisión y deliberación.

El funcionamiento de la instancia encargada de implementar el régimen de género en las organizaciones políticas deberá tener garantizada su funcionalidad, su administración y su presupuesto.

Entonces afirmamos, sin temor a equivocarnos, que ha recogido las sugerencias que realizamos las mujeres en los talleres previos y de esta forma se ha incorporado principios que garantizan el fortalecimiento de la democracia intercultural y paritaria, así como las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres. Por lo tanto, es un aporte trascendental para profundizar y fortalecer la democracia en nuestro país.