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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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LEGISLACIÓN LABORAL

Procedimiento especial

Procedimiento especial
Los convenios internacionales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) responden a un sistema de control normativo, único en el mundo y garantista, al que los países signatarios y ratificantes de los convenios internacionales del trabajo están obligados a someterse. 
La Organización Internacional del Trabajo, a través de la oficina internacional del trabajo, que actúa como el secretariado de la OIT, es celoso guardián del cumplimiento y aplicación de las normas internacionales del trabajo. Para ello interacciona con los Estados a fin de no solo exigir, sino apoyar, asesorar, dar asistencia técnica en todas las áreas en las que se podría mejorar la aplicación de los convenios internacionales ratificados. En ese cometido, se han creado mecanismos de control, regular y especial, que permiten el seguimiento de las medidas adoptadas por los Estados para el cumplimiento práctico, mediante la normativa interna.
Es así que uno de los dos controles normativos es denominado control especial. Este procedimiento difiere del mecanismo de control periódico. En este caso, cuando se tratan de procedimientos especiales nos referimos necesariamente a dos formas de aplicación, sea a través de la presentación de una reclamación o de una queja. Cuando se trata de un procedimiento especial de reclamación ante la OIT, el procedimiento está relacionado con respecto a la aplicación de convenios ratificados en general a conocerse por el Consejo de Administración. Sin embargo, cuando se trata del procedimiento especial de presentación de una queja nos referimos especialmente por violación de la libertad sindical a ser tratado por el Comité de Libertad Sindical. La OIT señala que las normas internacionales del trabajo son instrumentos universales adoptados por la comunidad internacional que reflejan valores y principios comunes sobre los asuntos relacionados con el trabajo. Si bien los Estados miembros pueden elegir entre ratificar o no un convenio, la OIT considera importante seguir la evolución en todos los países, aunque no lo hayan ratificado. En virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados miembros están obligados a informar con intervalos regulares sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de algunos convenios y recomendaciones, y para indicar cualquier obstáculo que les impidiera o retrasar la ratificación de un determinado convenio