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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Vocación de servicio

Vocación de servicio
Inicialmente debemos diferenciar servidor público de funcionario público. Y para este efecto recurro a la directora del Departamento de la Función Pública de Colombia, Liliana Caballero: “Debo decir que nosotros no tenemos funcionarios públicos, porque los funcionarios son aquellos que se limitan a cumplir las funciones que le determina la norma. Nosotros tenemos servidores públicos que deben estar en función de los ciudadanos”.
Se considera vocación cuando alguien tiene el convencimiento y la pasión de ejercer una actividad profesional y servicio a esa acción de servir, es decir, mantener una actitud de empatía hacia los demás

Consecuentemente, vocación de servicio se refiere a la inclinación profesional orientada a satisfacer las necesidades ajenas. Esta concepción de vocación de servicio, necesariamente está ligado a un proceso de internalización de valores y discernimiento de los desvalores, que en definitiva es una sumatoria de la formación de las personas, desde el hogar, la escuela y la misma sociedad. El amor por el prójimo, solidaridad, compromiso, honestidad y responsabilidad son algunos que orlan la actitud permanente de ayudar, desechando egoísmos, comodidad y pereza.
En nuestro país, las disposiciones legales que rigen el desempeño de los servidores públicos vienen desde la normativa internacional, Constitución Política del Estado, leyes penales, Ley Anticorrupción, pero las más precisas son las relativas a la ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamental (Safco) y Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público

En la primera, la responsabilidad por la función pública se refiere a que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. En tanto, en la segunda se define el término servidor público, refiriéndose a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
Con todo este preámbulo, debemos indicar, de forma clara, que servidor público es todo funcionario político, profesional, técnico, operario, militar, policía, maestro, etc., que trabaja en la administración pública, sea del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Gobierno departamental, municipal, que tenga relación laboral con el Estado y entes autónomos. Consecuentemente, todos ellos, al margen de las disposiciones legales enunciadas a que están sometidos, tienen deberes elementales y/o fundamentales referidos a la vocación de servicio, valores, ética y moral, que deben conceptualizar, desarrollar, encarnar y exteriorizar en todo momento, constituyéndose en su égida de vida.
La dinámica actual se encuentra diametralmente opuesta a estos principios, pues acceder a la función pública constituye una fuente de poder, que mal direccionada cae en el abismo de lucro, ambición, corrupción, nepotismo, diezmos, etc., que llegan a niveles incluso delincuenciales, deteriorando, devaluando y desvalorizando esta noble función, que en otrora era preciada, valorada y considerada por la sociedad, además de constituir una honorabilidad estar en esta función. Hoy es observada con estigma y descrédito, que sin embargo, muchos pretenden acceder a como de lugar con la mayor impavidez (...).