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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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DESDE AFUERA

El aborto en Argentina, drama que se alarga tras rechazo por el Senado

El aborto en Argentina, drama que se alarga tras rechazo por el Senado
La criminalización del aborto en Argentina es un drama social que se alarga tras el rechazo, por parte del Senado, del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que antes había aprobado la Cámara de Diputados.

Con el rechazo de la iniciativa, por parte de 38 de los 72 senadores, Argentina seguirá con una legislación en materia de aborto muy restrictiva, marcada por un Código Penal que data de 1921 y que teóricamente contempla cuatro supuestos de interrupción voluntaria del embarazo.

En un entorno social en el que el aborto figura como principal causa de mortalidad materna en más de la mitad de las 23 provincias argentinas (en la práctica estados federados a los que hay que sumar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), hoy en día es de muy difícil aplicación lo previsto en el Código Penal, debido a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y a las trabas del sistema.

Las cuatro posibilidades de interrumpir el embarazo contempladas en el Código Penal, siempre y cuando lo practique un médico, son el peligro para la vida de la mujer, el riesgo evidente para su salud (en ambos casos si no existe tratamiento), la violación y el atentado contra el pudor de mujeres enfermas mentales.

La Corte Suprema de la Nación aclaró en 2012 que no es necesaria autorización judicial para la realización del aborto legal en caso de violación y determinó que es suficiente una declaración jurada por parte de las víctimas que se acojan a este supuesto.

Asimismo, exhortó a las autoridades públicas de todo el país a remover todas las barreras administrativas o fácticas con protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles.

Frente a esta difícil situación, el proyecto rechazado, que modificaba dicho Código Penal en todo lo referente al aborto, garantizaba el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce, inclusive, del proceso de gestación.

A partir de la décimo quinta semana, garantizaba el derecho de la mujer o persona gestante a acceder al aborto voluntario en el caso de embarazo producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada "de la mujer o persona gestante" ante el profesional de salud interviniente.

También se garantiza si estuviera en riesgo la vida o la salud "de la mujer o persona gestante", considerada como derecho humano y si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Asimismo, permitía la objeción de conciencia individual de los profesionales de salud, pero no de las instituciones médicas que se nieguen a practicar abortos, a cuyas autoridades obligaba a garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Actualmente, más de la mitad de las provincias del país aún no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de este derecho en los cuatro supuestos de aborto determinados en el Código Penal.

Un problema añadido a la hora de tomar determinaciones sobre esta delicada situación es la falta de cifras fiables sobre interrupciones del embarazo clandestinas y muertes provocadas por estas prácticas.

Tomado de la agencia EFE