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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Las conquistas laborales

Las conquistas laborales
En 1886, en Estados Unidos la Noble Orden de los Caballeros del Trabajo afiliaba sindicalmente a los obreros, que a consecuencia de la huelga laboral de mayo del mismo año en Chicago, los obreros vieron cumplido su sueño de la jornada de no más de ocho horas laborales; logrado inicialmente como una conquista, que posteriormente inspiró las normas laborales de todos los Estados, convirtiéndose en un derecho fundamental internacional. Es así que la jornada de trabajo se constituye en la institución madre y fuente del derecho del trabajo, toda vez que de ella emanan todos los derechos y beneficios.

Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional, en su parágrafo III. del artículo 48, señala que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Nuestra norma suprema no habla de las conquistas. La Ley General del Trabajo en su artículo 4 reconoce a los trabajadores la irrenunciabilidad de sus derechos y nulidad de cualquier convención en contrario, tampoco hace referencia a las conquistas. Los trabajadores, a lo largo de su historia, lucharon por conseguir mejores condiciones de trabajo y salario digno, logrando muchas conquistas diferentes en cada sector, plasmados en convenios, acuerdos o simplemente compromisos verbales, que a través de su repetición se consolidaron y constituyeron como tales a su favor.

Queda evidente que los derechos y beneficios actualmente reconocidos en favor de los trabajadores por leyes y la propia Constitución Política del Estado, en otrora nacieron como conquistas, ya sea como consecuencia de reivindicaciones sociales o mediante procesos traumáticos de despidos, persecución, confinamiento, procesos, dejando luto y llanto como las masacres de obreros. Es así que las conquistas constituyen la fuente esencial de la construcción del derecho del trabajo, las conquistas alimentan y fortalecen la normativa laboral, consiguientemente es importante legislar al respecto y proteger las conquistas revistiéndolas de imprescriptibles, irrenunciables e inembargables; no hacerlo es desconocer el derecho laboral, desconocer la lucha obrera, toda vez que esta rama del derecho es especial, progresiva y no regresiva.