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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Quiborax y la vergonzosa justicia penal

Quiborax y la vergonzosa justicia penal
El caso Quiborax ha terminado de desnudar algunos vicios e impudores de una justicia penal degenerada. Hace algunos días, la Fiscalía retiró la acusación formulada en contra de los socios de la empresa NNM-Quiborax, implicados en la falsificación de documentos. Se exoneró, así, expeditivamente, a quienes fueron responsables de ocasionarle al Estado un daño económico cifrado en 42.6 millones de dólares. ¿Cuál es el fundamento, si lo hay, de esta pequeña gracia y gentileza que se permitió la Fiscalía? Expliquemos esto, como diría el abogado Joseph Miller, para que lo entienda un niño de cinco años.

La empresa NNM-Quiborax demandó al Estado boliviano por la reversión de unas concesiones mineras en el Salar de Uyuni, acudiendo al Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Producto de esta demanda, el referido Tribunal Arbitral emitió un laudo (especie de sentencia) por el que el Estado boliviano tuvo que erogar 42.6 millones de dólares a favor de NNM-Quiborax. La defensa del Estado a lo largo de este proceso arbitral estuvo a cargo de la Procuraduría, durante la gestión del actual Gobierno del presidente Evo Morales. Así que quienes son directamente responsables por la exitosa o pésima defensa de los intereses del Estado, en esta causa, son precisamente funcionarios nombrados en dicha gestión de Gobierno. Pero, ¿cuál fue la intervención del Ministerio Público en estos hechos?

Un factor fundamental que debe tomarse en cuenta es que la citada demanda arbitral, que culminó con un perjuicio económico al Estado, estuvo originada en la comisión de delitos de falsificación de documentos. Específicamente, los socios de NNM-Quiborax falsificaron documentos relativos a la constitución del capital y composición accionaria de dicha empresa, aparentando, fraudulentamente, que la misma tenía una mayoría accionaria chilena, pues precisamente esta era la condición para viabilizar la demanda arbitral y habilitar en consecuencia la jurisdicción del CIADI, sobre la base del Tratado de Protección de Inversiones entre Bolivia y Chile. En otras palabras, el inicio, desarrollo y culminación del proceso arbitral, perjudicial para los intereses de Bolivia, tuvo como condición sine qua non un delito de falsedad.

Este no es un hecho meramente especulado. La propia jurisdicción penal boliviana ha reconocido, ya que el documento constitutivo de la composición accionaria de NNM-Quiborax es falso, pues el año 2009 se emitió una sentencia, que goza de la calidad de cosa juzgada, que declara culpable del delito de uso de instrumento falsificado precisamente a uno de los socios de la referida empresa, el señor David Moscoso. Este último confesó que evidentemente se falsificaron los citados documentos, sometiéndose a un procedimiento abreviado y beneficiándose con el perdón judicial. Es decir, la Fiscalía en ese momento aceptó que sí se habían falsificado los documentos constitutivos de NNM-Quiborax y acordó la imposición de una pena mínima e irrisoria a favor del nombrado Moscoso.

Entonces, lo peor viene después. Sobre este mismo hecho de falsedad, ahora la Fiscalía retira la acusación, favoreciendo con la impunidad a los otros implicados, socios de NNM-Quiborax. Y como justificativo, aduce que simplemente se está cumpliendo lo dispuesto en el laudo arbitral del CIADI, que determina que no existió ningún delito de falsedad. ¿Dónde está la coherencia del Ministerio Público que primero, el año 2009, viabiliza una sentencia condenatoria por falsificación de documentos de NNM-Quiborax, aceptando la existencia del ilícito, y luego inopinadamente argumenta que este mismo hecho ilícito es inexistente, y retira su acusación? ¿Acaso un tribunal arbitral es competente para dictaminar sobre la existencia o inexistencia de delitos? ¿No es esta una competencia de la jurisdicción penal boliviana? Precisamente, el laudo arbitral constituía la prueba objetiva de que se había generado un daño económico al Estado a raíz de la utilización de un documento falsificado. Pero, la Fiscalía, lejos de impulsar la sanción penal de los responsables de este daño, viabilizando una futura reparación civil, los premia con el retiro de acusación. Y al premio de la impunidad, deben sumarse los 42.6 millones de dólares, recibidos como premio adicional.