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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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LÁPIZ Y ALMA

Libertad de expresión

Libertad de expresión
Si al iniciar este artículo me permiten discriminar la palabra “libertad”, comprendida en el título de mi columna, les manifiesto categóricamente que la “libertad” es lo más preciado que tiene todo ser humano en el mundo entero.

Como ustedes estimados lectores ya me conocen, siempre elijo el buscador de mi preferencia y lo hago siempre con Wikipedia, para cualquier consulta online. En el tema que me ocupa, me arroja respecto a la “libertad” lo siguiente: “La libertad (del latín: libertas) y dice también que es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona”. La quinta acepción del término define la “libertad” como la: “facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. Con base en ello, la protección de la libertad interpersonal es objeto de una investigación social y política”.

Es en este entendido, la legislación penal y el poder punitivo lo ejerce el Estado, por medio de los operadores de justicia, de donde a una conducta humana típica, antijurídica y culpable, el poder punitivo reacciona procurando responderle con una pena y si la pena es privativa de “libertad”, los doctrinarios y exegetas manifiestan siempre que la “libertad es la regla y la detención la excepción”, como el principio de presunción de inocencia.

En la inauguración de los Juegos Suramericanos, vimos en las redes sociales a una muchacha con una prenda de vestir de color blanco, con un diseño en el pecho relacionado al referéndum del 21F y que la fuerza pública quería que se saque o abandone el escenario y varias personas que se encontraban a su alrededor la defendieron manifestando que es su “libertad de expresión”.

A mi juicio y de conformidad al DS. No. 1515 del 06 de marzo de 2013, su objeto está contemplado en el Art. 1 que reza: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos”. ¿La conducta de la muchacha cumplía los elementos fácticos para considerarse como delito y/o infracción, descritos en el segundo párrafo de este artículo?, la respuesta es de ustedes estimados lectores.

A consecuencia de esto, estamos acostumbrados a ver en nuestro medio gigantografías y fotografías, hasta últimamente vimos la promoción de figuras políticas en laptops y también en mochilas escolares, dirigidas a la vanidad de las autoridades, ejerciendo la “libertad de expresión”, pero en este caso existe en vigor la Ley del Funcionario Público de 1999, que impide al servidor público aprovechar su posición en beneficio propio o de su partido político, toda vez que prohíbe “utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatibles con la específica actividad funcionaria” (este párrafo corresponde a Mónica Olmos Campos, columnista de Los Tiempos). Termino ahora: No todo lo que se hace y se dice está circunscrito en la “libertad de expresión”, lo que ocurrió en la inauguración de los Juegos Suramericanos, con la muchacha que tenía impreso en el pecho algo relacionado al 21F y la promoción de las figuras políticas en laptops y mochilas escolares, existe diferencia abismal, toda vez que existe en el ordenamiento jurídico nacional normas que prohíben algunas conductas y que me permito repetir que lo que no está prohibido, está permitido.