Opinión Bolivia

  • Diario Digital | lunes, 18 de marzo de 2024
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Diputado dice que sentencia de la repostulación de Evo "no se toca ni en esta vida, ni en la otra"

El diputado Lino Cárdenas y el concejal Jorge Silva coincidieron que la habilitación del presidente Evo Morales está en marcha, porque los fallos del TCP son "irrevisables".
Diputado dice que sentencia de la repostulación de Evo "no se toca ni en esta vida, ni en la otra"

El diputado Lino Cárdenas y el concejal Jorge Silva aseguraron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene la facultad para revisar o dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que da vía libre a la repostulación del presidente Evo Morales.
"Esa sentencia es firme. No se toca ni en esta vida ni en la otra, es decir, que Evo Morales es candidato, diga lo que diga la oposición", declaró el diputado Cárdenas, al sostener que es una "pérdida de tiempo" que los opositores recurran a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El legislador argumentó que de acuerdo al artículo 203 de la Constitución Política del Estado los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional "son irrevisables, de cumplimiento obligatorio, y no modifica ningún tribunal ni nacional, ni internacional", explicó.
"La CIDH no podrá anular, porque no tiene competencia, el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo tanto se consolida la habilitación de Evo Morales", sostuvo de su lado el concejal Silva.
Las reacciones se producen luego que los legisladores opositores Wilson Santamaría, Rafael Quispe y Helmut Salinas solicitaron a la Corte-IDH que adelanten la admisión de la demanda que interpusieron en contra del Estado y de varias autoridades por violar los derechos políticos y derechos humanos.
Ambos coincidieron que el debate está prácticamente cerrado respecto la situación electoral del presidente Morales, quien apunta a una cuarta postulación el 2019. El MAS llegó al Gobierno el 2006 y desde entonces se mantiene en el poder bajo el liderazgo de Morales.
El partido gobernante recurrió al TCP para dar viabilidad a la repostulación del Mandatario después que la Constitución Política del Estado fija que el presidente y vicepresidente pueden repostularse por una sola vez de manera continua, precepto que fue ratificado por la población de manera mayoritaria en el referéndum del 21 de febrero de 2016.
El TCP dictó la sentencia 084/2017 que favorece al MAS, establece la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23.  
La oposición sostiene que al alegar este argumento, la Corte-IDH tiene competencia para pronunciarse sobre la aplicación del artículo 23, porque se usó este precepto para avalar la "repostulación indefinida" de las autoridades electas.
Silva reconoce el derecho de los opositores a acudir a las instancias que vean pertinentes, pero "que la entrega del acta de los resultados del 21F, no es otra cosa que demostrar la desesperación y temor que tienen ante una posible relección de Evo Morales el 2019", afirmó.