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Mujeres y acceso a la información

Mujeres y acceso a la información
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó, en marzo de 2015, el informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”, en el que visibilizan algunos desafíos que enfrentan las mujeres en Latinoamérica para acceder de manera apropiada a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación.

El documento fue elaborado tras recopilar información en la región durante el año 2014. No es necesario señalar la importancia de conocer este informe que es una base para exigir al Gobierno que cumpla con este derecho y con lo que establece la Constitución Política del Estado.

Primero, es importante saber que, a nivel internacional, el acceso a la información es considerado como un derecho humano de las mujeres que, según la CIDH, está protegido por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana y que ampara tanto el derecho de toda persona a solicitar acceso a la información en poder del Estado como la obligación positiva del Estado de suministrarla.

El derecho de acceso a la información “genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos de todos los niveles de Gobierno. Este derecho recae sobre toda información bajo el control del Estado, la información que este capta y produce –o la que está obligado a captar o producir– y la información que está bajo el poder de quienes administran los servicios y fondos públicos, respecto de tales servicios y fondos”.

Es importante resaltar que el derecho de acceso a la información comprende también la obligación estatal de recopilar información sobre asuntos tales como la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como la obligación de producir y difundir información estadística acerca de dichos asuntos. ¿Esta obligación la está cumpliendo el Gobierno?

El informe de la CIDH también recuerda que los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad y el acceso oportuno a información completa, accesible y fidedigna. “El derecho de acceso a la información pública se caracteriza por su condición instrumental, en tanto es un presupuesto para que las personas puedan conocer sus derechos y, en consecuencia, exigirlos. En tanto los Estados son los principales garantes en materia de derechos humanos, garantizar la disponibilidad (es decir, el registro y la producción) y el acceso a la información sobre derechos humanos se torna una obligación sustantiva”, señala el ente internacional de derechos humanos.

El acceso a la información es un requisito esencial para que las mujeres que están bajo el riesgo de sufrir actos inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección que contempla la legislación nacional. Para ello, los Estados deben garantizar la difusión de la información relativa a tales mecanismos y las vías para hacerlos valer y ponerlos en ejecución.

Por tanto, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación –en virtud del cual la transparencia y el acceso a la información deben ser la regla general, sujeta a limitadas excepciones– y buena fe. ¿Qué hace el Estado boliviano para garantizar este derecho a las mujeres?