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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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AUDIOS DE PRESIONES EN CASO DEL PUENTE CAÍDO

Fiscal desestima denuncia penal contra su jefe Vera por 5 delitos

Este diario consultó con dos exfiscales, que analizaron la resolución que libera al fiscal departamental, y dijeron que correspondía “objetar para subsanar”, pero no la desestimación.
Fiscal desestima denuncia penal contra su jefe Vera por 5 delitos



El 25 de abril, tras la difusión de un audio en el que se escucha al fiscal departamental de Cochabamba, Óscar Vera, presionando a tres fiscales que llevaban el caso del puente caído, para presuntamente dilatar ese proceso con la presentación de una ampliación de imputación, en lugar de la acusación formal contra los responsables de la millonaria pérdida, un senador y un diputado de la oposición formalizaron una denuncia contra Vera, ante el Ministerio Público, por la supuesta comisión de cinco delitos.

La denuncia fue analizada por la fiscal Miriam Escóbar López y ella concluyó que “no se evidencia la concurrencia de los elementos configurativos de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constituticón y a las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato, además de negativa y retardo de justicia”.

Según la fiscal, los denunciantes sindican de forma “confusa y no particularizada” al decir que Óscar Vera, a sabiendas de que el juez ya había efectuado una conminatoria para que se presente la acusación formal en el caso del puente caído, instruyó a los fiscales anticorrupción Pablo Guzmán, Gustavo Ardaya y Sandra Mamani que en lugar de la acusación presenten una imputación.

Ante la negativa de los tres fiscales, Vera envió a otros tres, Freddy Luna, Hugo Espinoza y Nasly Serrano, que desconocían el caso, a presentar una ampliación de imputación. Existe un documento como prueba. Sin embargo, los tres asignados al caso se habían adelantado y cumplieron con su deber. Pese a ello, fueron destinados a otros municipios.

Empero, a la fiscal Miriam Escóbar le pareció que esta relación de hechos “fue confusa”. Además, la fiscal aseguró que Óscar Vera tiene la facultad de dar instrucciones generales y específicas a sus subalternos, como también puede ordenar el desplazamiento temporal de los fiscales “por razones de mejor servicio”. Por ello, la fiscal Escóbar consideró que el fiscal departamental no hizo un abuso de sus funciones al dar instrucciones respecto al caso del puente caído y al remover a los fiscales que cumplieron su deber a otros lugares. También observó que los denunciantes no dijeron claramente qué beneficios iba a recibir Vera con la ampliación de la imputación. En relación al delito del prevaricato, Escóbar dijo que este delito es cometido por jueces o autoridades con poder de decisión y que no advierte que Vera haya emitido una resolución contraria a las leyes. Tampoco cree hubo una intención dolosa de retardar la justicia porque el caso del puente caído no prescribirá. Por lo tanto, la fiscal Miriam Escóbar considera que el hecho denunciado es atípico porque “no existe una relación fáctica clara” y decidió desestimar la posibilidad de abrir una investigación seria.

ANÁLISIS EXFISCALES

Este diario consultó a dos exfiscales que analizaron la resolución de la desestimación y coincidieron en que “la misma está direccionada porque, por el análisis de fondo que hace, más bien evidencia la apertura de una investigación. Por ejemplo, cuando la analista fiscal observa que los denunciantes no acreditan qué ventajas o beneficios iba a recibir el fiscal departamental. Esos beneficios deben probarse durante una investigación, no tienen que probarse en una denuncia”.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, en el artículo 55 parágrafo 2, establece que los fiscales deben analizar las denuncias o querellas. “Esto es importante. Solo se debe desestimar una denuncia cuando el hecho denunciado no es un delito o es un delito privado. En cambio, cuando no existen los elementos necesarios o no se cumplen formalidades legales, o cuando la relación de los hechos no es clara, los fiscales deben observar la denuncia para que la subsanen”.

En el caso del fiscal Vera, la fiscal Escóbar debía objetar la denuncia y pedir que se subsanen los elementos faltantes para efectuar el análisis técnico. En lugar de ello, optó por la desestimación.

“Sin embargo, podemos sostener que el hecho de que un fiscal departamental instruya a otros fiscales no emitir la acusación o que no cumplan con el artículo 323, que se refiere a los actos conclusivos, entre los que no figura la ampliación de la imputación, sí es un delito doloso porque Vera pretendió que los fiscales dejen de hacer algo relativo a sus funciones, garantizándoles impunidad con un instructivo superior”.

Explicaron que un fiscal departamental puede dar instrucciones generales y específicas, pero la ley es clara sobre en qué momentos puede hacerlo. “Y eso no lo menciona la fiscal Escóbar en su resolución. Ningún fiscal departamental puede interferir o dar instrucciones en el momento de los requerimientos conclusivos. Eso es un delito”. Los exfiscales atribuyeron la resolución de desestimación a la presión que debe sentir la fiscal Escóbar, al ser una subalterna de Vera.

Apelaron a Fiscalía de Oruro

El asambleísta Freddy Gonzales (Demócratas) rechazó la resolución de desestimación firmada por la fiscal Miriam Escóbar y anunció que los denunciantes ya apelaron asegurando que sí cumplieron con los requisitos de la denuncia. “Exigimos, de acuerdo a ley, que la apelación sea tratada en la Fiscalía más próxima a Cochabamba, que es la de Oruro. Acá no se quiere investigar y existen presiones. Investigar al jefe no es fácil, lo entendemos”, dijo.

Gonzales sostuvo que la resolución fue redactada como si se hubiera hecho una investigación y detalla temas de fondo, que no han sido investigados.¨Se hizo una relación de hechos tal como establece la ley. La fiscal Escóbar dice que el caso no prescribirá y por tanto no hay delito, pero no menciona que el caso si puede extinguirse por duración máxima, que no es lo mismo. Lamentamos que la Fiscalía esté perdiendo credibilidad”.