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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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CIUDAD SUSTENTABLE

Gestión pública insustentable

Gestión pública insustentable
Es una característica de la cotidianidad ciudadana nacional y departamental el uso y abuso mediático de la impugnación y de las refrendaciones. Al actuar (gestión) de una serie de funcionarios públicos (hombres y mujeres), que dependiendo de su “peso político relativo”, a veces se enfrascan en una porfiada pulseta de justificar lo injustificable, recurriendo incluso a invocaciones de predestinación divina para obnubilar el razonamiento colectivo. Mientras tanto, la población, la sociedad, la gente por quiénes “disqué es su lucha”, sufren una vez más postergación, en la satisfacción de sus necesidades y expectativas de mejores condiciones de vida.

Irónicamente, los esfuerzos electorales por llegar a los puestos de gestión pública son enormes y desmesurados en sus promesas y compromisos con el bienestar común, pero a la hora de actuar en consecuencia, grandes son las decepciones.

Una prestigiosa profesional del medio comentaba a manera de satirizar estos bochornosos resultados: “todo funcionario público en su posesión, en vez de jurar sobre la Biblia o la creencia de su preferencia, debería jurar sobre la Ley 1178”. Ella sostenía que si los candidatos conocieran a cabalidad los alcances de dicha ley, muchos de ellos desistirían de postularse o, en su caso, de posicionarse en sus cargos como funcionarios públicos. Es oportuno aclarar que esta Ley fue promulgada el 20/07/90, antes de la actual administración estatal.

Por otra parte, en las actuales condiciones de administración de la cosa pública, existen también otras leyes, que coadyuvan al espíritu de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), como las Leyes 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que prevé la “compatibilidad y concordancia” de la planificación nacional, departamental y municipal, principalmente, y la Ley 786 que promulga el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016–2020, que prevé la “obligatoriedad de su aplicación, mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento”.

En síntesis, la cancha está rayada para la gestión pública. En consecuencia, todo funcionario público tiene la obligación y el derecho de sujetarse a esta normativa en su manejo relacionado con recursos humanos, financieros y no financieros, según le corresponda. Lamentablemente, muchos lo desconocen, lo subestiman o simplemente confían en su “peso relativo”. Mientras tanto, se seguirán dando las condiciones para seguir haciendo una gestión pública insustentable.