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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Informe de la CIDH y supremacía de DDHH

Informe de la CIDH y supremacía de DDHH
En días pasados, se dio a conocer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia presentada en contra del Estado boliviano, por la probable vulneración de derechos humanos suscitada con motivo del, hasta ahora confuso y no esclarecido, caso “terrorismo”, que detonó con la ejecución sumaria de tres ciudadanos. Se recordará que el 16 de abril de 2009 se consumó una violenta intervención policial en el hotel Las Américas para desbaratar una supuesta banda de terroristas y separatistas contratados por la “oposición”. En ese operativo, fueron abatidos el húngaro-boliviano Eduardo Rózsa, el irlandés Michael Martin Dwyer y el húngaro rumano Árpád Magyarosi. Los sobrevivientes, Mario Tádic y Elod Tóásó, fueron sometidos, junto a otros sindicados, a un sui géneris proceso penal, plagado de irregularidades, en el que la Fiscalía no logró demostrar, con contundencia, ninguno de los delitos imputados.

El Informe No. 6/18 de 24 de febrero de 2018, emitido por la CIDH, establece en su parte final y dispositiva que los hechos denunciados podrían caracterizar violaciones a los siguientes derechos, garantías y principios fundamentales: derecho a la vida, derecho a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad, protección de la honra y dignidad, propiedad privada, igualdad ante la ley y protección judicial, todos ellos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Como era de esperarse, este informe fue descalificado por el Gobierno. Al respecto, conviene aclarar lo siguiente:

1. El informe de admisibilidad de la CIDH, no constituye todavía una resolución del caso ni un veredicto sobre los hechos denunciados. Es una evaluación preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la petición, a partir de la cual recién se inaugura la fase de “fondo” para la investigación. Esta puede concluir con una “solución amistosa” del conflicto, o con la emisión de un “informe de fondo” en que la CIDH determina si hubo o no violación de derechos humanos, decidiendo si el caso es llevado ante la Corte IDH o si culmina con simples “recomendaciones”. Únicamente la Corte ejerce una labor propiamente jurisdiccional, imponiendo sanciones (reparación e indemnización) cuando se demuestra la violación alegada.

2. Desde la vereda oficialista se pretende deslegitimar el trabajo de la CIDH, aduciendo que el juzgamiento de los supuestos hechos de “terrorismo” es una competencia exclusiva de la justicia boliviana, y que no puede admitirse una injerencia de organismos internacionales en los asuntos domésticos del Estado. Con distintos matices y ribetes, esto es lo que en esencia propalan los voceros oficialistas. Sin embargo, conviene recordar que es nuestro propio derecho interno, y especialmente nuestra norma madre (CPE) la que concede supremacía al derecho internacional de los derechos humanos frente al orden jurídico doméstico, y esto por una razón fundamental: los derechos de la persona siempre deben prevalecer frente a los intereses del Estado (entidad ficta y abstracta) y no es tolerable que en sociedades supuestamente democráticas, se esgriman todavía discursos que pretenden justificar la tortura, el asesinato, y la violencia en aras de la “unidad” e “integridad” del Estado todopoderoso. No se puede invocar la “soberanía estatal”, como pretexto para cometer, impunemente, un terrorismo de Estado.

3. Sigue llamando la atención la doble moral de Morales y compañía, cuando descalifican, a su antojo y según su conveniencia, los dictámenes emitidos por organismos internacionales en asuntos que los comprometen. El informe de la CIDH se sustenta en un instrumento básico, la CADH, esa misma que invoca hasta el hartazgo nuestro Presidente para justificar su reelección perpetua. Y un dato revelador más: nuestro caro Vicepresidente, que ahora se afana en desconocer la competencia de la CIDH, en sus gloriosas y quijotescas épocas de revoltoso idealista, junto a su hermano Raúl, Felipe Quispe y otros integrantes del EGTK, buscó protección precisamente en ese órgano (CIDH) que ahora los oficialistas tildan de proseparatista y terrorista (ver Informe No. 54/05 de la CIDH). Entonces, ¿cuándo vale y cuando no, para el Gobierno, la justicia internacional?