Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 16:35

LOS INFRACTORES SALEN DE LA CÁRCEL EN POCOS MESES

En la Llajta solo hay un detenido preventivo por contrabando

El caso se dio en 2016 por la falsificación de documentación para la importación. Cuando la mercancía es menor a 440 mil bolivianos no hay sanción penal. <BR>
En la Llajta solo hay un detenido preventivo por contrabando



En Cochabamba solamente una persona está detenida de manera preventiva en la cárcel por el delito de contrabando.

El Fiscal de Aduana, Óscar Flores, informó que el caso es de 2016 y hace referencia a la falsificación de documentación para internar mercadería de contrabando.

Recordó que el Ministerio Público solamente se hace cargo de los delitos de contrabando en los que se encuentre mercancía por un valor superior a 200.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), un equivalente a 440 mil bolivianos.

La directora de Régimen Penitenciario de Cochabamba, Tatiana Aguilar, señaló que no existen más detenidos por delitos relacionados al contrabando en los recintos penitenciarios del departamento.

Según Flores, al menos se dictaron cinco sentencias a personas relacionadas con este tipo de ilícito, pero, como las mismas tienen una sanción de entre 3 y 10 años en su mayoría los infractores no llegan a ingresar a la cárcel o salen de la misma después de cumplir unos nueve meses de detención.

La mercancía que es comisada por la Aduana nacional se queda en almacenes mientras dura el proceso y si se comprueba el delito se realiza el respectivo remate.

Informó que con la propuesta de la nueva ley, lo que se intenta es monetizar la mercadería para que esta no se devalúe mientras dura el proceso.

VISIBLE Aunque el delito de contrabando es muy evidente y, visible en los mercados de las principales ciudades del país como los de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz y Oruro donde la mercadería de línea blanca tiene costos muy reducidos en comparación a los mismos productos importados de manera legal, son pocas las sanciones que lo condenan.

El gerente de la despachante de aduana Copersa, Jhonny Pérez, dijo que las condenas para el delito de contrabando “son muy blandas y deben ser endurecidas”.

Indicó que para comprobarse el mismo se dan plazos, primero de cinco días, y luego, de otros 20 para que el acusado haga sus descargos y pueda presentar la documentación de la mercancía en cuestión.

Señaló que en este tema el más perjudicado es el transportista porque también se comisa el vehículo en el que se traslada la mercadería de contrabando.

“Como los transportistas tienen poco conocimiento de este tema de importaciones, muchas veces se hacen engañar y terminan perjudicados”, agregó.

Informó que, para liberar sus camiones lo que hacen es pagar el 50 por ciento del valor de la sanción que da la Aduana Nacional y que en muchos casos, los propietarios de las mercaderías desaparecen por no hacer estos pagos.

DELITOS MENORES Los delitos menores de contrabando son aquellos en los que la mercancía tiene un valor menor a los 200.000 UFV y que son sancionados por la administración aduanera.

Según Pérez estos casos quedan en nada porque los propietarios de las mercaderías desaparecen y no responden por la misma. “Su única sanción es ser retirados del sistema de la Aduana Nacional para hacer las importaciones legales”.

10 Años

Es la sanción más dura por el delito de contrabando.

Muchos acusados logran salir de la cárcel antes de cumplir la condena.

Más atribuciones para control

El fiscal que atiende los delitos de contrabando en Cochabamba, Óscar Flores, informó que actualmente la Aduana Nacional tiene muy pocas atribuciones para luchar contra este delito.

Señaló que uno de los problemas es la falta de personal para hacer controles más minuciosos.

Por ejemplo cuando un transportista mete mercadería con documentación, no se puede quitar el precintado y hacer una revisión.

“Tenemos que creer que lo que está dentro de las cajas precintadas es la mercadería que está facturada y declarada, pero dentro de los paquetes puede haber cualquier cosa”.

Señaló que para hacer los operativos ni siquiera cuentan con “un petardo” para espantar a los contrabandistas.

Dijo que están bien armados y que en cualquier operativo puede ocurrir lo sucedido con los dos sargentos que murieron en Oruro tras un ataque de contrabandistas.

Apuntes



Causales del delito

Según el artículo 181 de la Ley de Aduanas comete contrabando el que incurra en alguna de las siguientes conductas:

- Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Es considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía.

- El que realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.

- El que realice transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día.

- El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la administración tributaria.

- El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la declaración de mercancías que ampare el régimen aduanero.

- El que introduzca y extraiga del territorio aduanero nacional mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, sean prohibidas.

- La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.

Sanción

Las sanciones aplicables por el juez son:

- Privación de libertad de 5 a 10 años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a los 200.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV), osea 440 mil bolivianos.

- Comiso de mercancías. Cuando no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a 100 por ciento del valor de las mercancías objeto de contrabando.

- Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos estarán sujetos a la responsabilidad penal.

Se aplica la sanción accesoria de inhabilitación especial, solo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.