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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Otra vez la discriminación

Otra vez la discriminación
El racismo y la discriminación, otra vez en boca de todos. Preocupa, sin embargo, que en los acalorados debates públicos en torno a este tema se revele una falta de claridad sobre su esencia y sus alcances. Ni siquiera muchas de nuestras autoridades pueden explicar los motivos por los que se otorga un trato diferenciado y –¡vaya ironía¡- “discriminatorio” a los diferentes casos de discriminación y racismo que se suscitan en nuestro medio. Pues, está clarísimo que no se mide con el mismo baremo todos los casos. Lo cierto es que únicamente existe unanimidad cuando se condena en abstracto al racismo y a la discriminación (“apego abstracto a la norma”). Cuando estos conceptos adquieren un color, una vestimenta y una procedencia étnica determinada, es decir, cuando se materializan en hechos concretos, reina la división de opiniones. Entonces, hay quienes magnifican el hecho, y quienes lo minimizan, según su nivel de empatía con la eventual “víctima”, según su grado de identificación con un “grupo”, real o imaginario, de la sociedad.

La Ley 045 nos dice que discriminación es “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales…”. Sin embargo, esta tipificación contrasta con lo que establecen muchas de nuestras leyes, incluida la propia CPE, y nos lleva a preguntarnos: ¿Acaso toda restricción o limitación de derechos fundado en “diferencias” personales, constituye un delito de discriminación? El ejercicio de determinados derechos políticos (derecho al sufragio y a ser elegido en las urnas) está condicionado, por ejemplo, por la edad de la persona. De igual manera, la formación académica profesional es un condicionamiento necesario para acceder a determinados cargos públicos. En un escenario más trivial, puede decirse que hasta el acceso a certámenes de belleza requiere el cumplimiento de ciertos estándares o patrones estéticos. No todas ni todos pueden, entonces, ejercer los mismos derechos en igualdad de condiciones, pero, según la ley y el sentido común, ninguno de los ejemplos citados constituye un caso típico de discriminación, fundado en preferencias o exclusiones por razones de “edad”, “grado de instrucción” o “apariencia física”.

En medio de esta confusión conceptual, una de nuestras autoridades sí supo, afortunadamente, disipar nuestras dudas y darnos luces sobre la llamada “discriminación”. Nuestro Vicepresidente, como buen matemático honoris causa –cuyos vastos conocimientos no necesitan la frívola acreditación de un título- dio en el clavo al explicar, sobre la base del binomio subjetivo-objetivo, que la esencia de la “discriminación” no radica en el hecho objetivo de “diferenciar” la realidad en cuanto tal, sino en el elemento subjetivo de la “valoración” que se da a esa distinción. Cuando esta última no va acompañada de una estimación peyorativa o negativa, se trata de una simple “descripción objetiva”. Así entonces, con base en una “descripción estética objetiva”, se puede legítimamente diferenciar y seleccionar a quienes podrán participar en certámenes de belleza, sin que ello implique infravalorar la calidad personal de las marginadas (que podrán dedicarse a otras actividades afines con sus aptitudes); o en función a una constatación igualmente objetiva, se podrá diferenciar el grado intelectual y los conocimientos de una persona, y con base en dicha distinción, oponerse a que ejerzan el poder y nos gobiernen personas iletradas, semi-analfabetas o sin títulos, sin que ello implique discriminación, pues no se descalifica en absoluto la calidad humana de tales personas (únicamente su capacidad para gobernar), y bien podrían rescatarse las aptitudes de aquellas para otros rubros, como la dirigencia sindical, el fútbol, o la disquisición sociológica sobre “clases decadentes” y otras “descripciones objetivas”.