Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Comisión revisora

Comisión revisora
La Asamblea Legislativa Plurinacional cerró la gestión 17, como se preveía: precipitada, vergonzosa e irresponsablemente, actitudes, en las que tanto oficialismo como oposición pusieron su mayor empeño y dedicación, dejando al país una estela de conflictividad y confrontación que bien se podía evitar, si acaso, en el cumplimiento de sus funciones específicas, hubieran cumplido las determinaciones constitucionales, que en síntesis no son otras que legislar prudente y oportunamente; fiscalizar los actos de la administración; investigar e inspeccionar los negocios y emprendimientos del Estado y sus empresas.

Nada de tal hubo, más pudieron las consignas políticas partidarias, la figuración y el cobro puntual de dietas y canonjías.

Diputados y senadores, entre sus desaciertos, legan al país un Código del Sistema Penal de Bolivia, que en su parte sustantiva no es otra cosa que la punición política y que fue aprobado imperativa y precipitadamente; luego promulgada, por el Vicepresidente, ocasionalmente en función interina de Presidente del Ejecutivo, cuyo resultado no es otro que los grandes y graves conflictos que día a día se ahondan, sin presagio alguno de tranquilidad y paz social; al contrario, desasosiego y profundo malestar desde hace ya casi dos meses, tiempo en el cual, las autoridades de Gobierno, con la tozudez que les caracteriza, en vez de plantear soluciones reales, coherentes y posibles a las impugnaciones y reclamos, parecen más empeñadas en mantener el malestar y profundizarlo, buscando la confrontación y el enfrentamiento. No otra cosa se puede deducir de las convocatorias a los afines del partido gobernante a: “derrotar a los movilizados, porque somos gente de pelea”.

Con menor belicosidad, el Presidente del Estado ha planteado que durante un año puedan ser analizadas las determinaciones que contiene el compilado penal, para su enmienda posterior. Sin embargo, tal propósito no se adviene con las determinaciones del Código, puesto que este se halla en plena vigencia por determinación del mismo compilado, que taxativamente establece en las disposiciones transitorias (Art 2.) “que a partir de su publicación, cesan la persecución penal de conductas que se consideraban delictuales y ahora solo faltas”. Esta disposición será aplicada “de oficio o a pedido de parte”, lo que en síntesis significa la vigencia plena del Código, sin perjuicio que otros aspectos que recién serían implementados luego de 18 meses de su vigencia. Consecuentemente, en puridad jurídica, el CSP se halla ya en plena vigencia y solo puede ser modificado, derogado o abrogado por la Asamblea Legislativa.

Bien haría el Gobierno, escuchando al pueblo que dice representar, conformar una comisión revisora integrada por notables penalistas y constitucionalistas encargados de revisar la totalidad de las disposiciones de la ley punitiva; pero para tal labor necesariamente debe mediar una abrogatoria previa.

No sería la primera vez en la historia del derecho boliviano que se proceda de esa manera, tomando la norma observada como base fundamental de trabajo. Es hidalgo reconocer que el Código propuesto, en su parte adjetiva, es digno de consideración y aplicación y que responde a plenitud a las corrientes más renovadoras del Derecho Procesal Penal.