Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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DESDE EL CUARTO PROPIO

El Código en clave violencia

El Código en clave violencia
En el enorme desafío de transformar el sistema judicial en Bolivia, el Código del Sistema Penal es solo uno de los mecanismos de un gran rompecabezas de reformas y cambios institucionales que son requeridos. La revisión del Código Penal permitió que diversas organizaciones de promoción y defensa de derechos de las mujeres identificaran los principales obstáculos, sesgos de género, resabios machistas y elaboraran propuestas alternativas que permitan que las mujeres que ingresan al sistema judicial puedan acceder a la justicia.

Lamentablemente, los medios de comunicación solo relievaron las propuestas referidas a la ampliación de causales para el aborto, invisibilizando otras que fueron incorporadas en el tratamiento de la norma, particularmente en la temática de violencia contra las mujeres.

En relación a la violencia contra las mujeres, el Código establece un procedimiento especial, que permitiría agilizar y acortar la duración de los procesos. De igual manera, incluye medidas de protección para las víctimas de violencia, la extensión de certificados médicos de manera inmediata y aplicación de medios que eviten la revictimización. También se considera legítima la defensa de las víctimas de violencia contra sus agresores y para luchar contra la impunidad, se consideran sanciones alternativas a la cárcel, como el trabajo comunitario, en infracciones con menos de tres años de pena.

En la norma se han caracterizado de manera más adecuada los casos de violencia psicológica, los delitos de acoso y violencia política, incluyendo no solo a mujeres electas, sino también a quienes ejercen actividad política en organizaciones sociales, sindicales o de control social. Se precisan los delitos de violencia económica cuando el autor es pareja o expareja de la víctima, la violencia patrimonial, el acoso callejero, el acoso sexual.

Sobre feminicidio, se consideran circunstancias como amenazas previas, ensañamiento y se excluye la emoción violenta como atenuante. En los casos de violación se restituyó como agravante el hecho de que el agresor sea del entorno familiar.

Mucho se ha dicho, insinuado e interpretado sobre el Código. Muchos aseguran haberlo leído. Yo necesité apoyo para comprender el lenguaje jurídico y la necesidad de revisar varios artículos a la vez. Abrogar todo el Código incluye también estos avances, de los que ningún sector habla.