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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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El derecho fundamental al trabajo

El derecho fundamental al trabajo
Bolivia, a lo largo de su historia, construyó las normas del derecho del trabajo, subordinado al derecho colectivo del trabajo; sin embargo, el 29 de agosto de 1985 se rompe esta línea ideológica, con la imposición del Decreto Supremo Nº 21060, que abraza el derecho individualista del trabajo, imponiendo normas contrarias a la Ley General del Trabajo.

La actual CPE, promulgada en 2009, en su artículo 9 numeral 5 garantiza el acceso al trabajo; el artículo 46 parágrafo I numeral 1 establece que toda persona tiene derecho al trabajo; el artículo 78 parágrafo IV señala que el Estado garantiza la educación y enseñanza relativo al trabajo; el artículo 310 establece el reconocimiento y protección del trabajo cooperativo; el artículo 397 parágrafo I señala que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.

El artículo 21 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho al trabajo, a una remuneración, que le asegure una existencia digna, así como el derecho al trabajo en las funciones públicas. Por su lado, la OIT establece la protección al trabajo, que al incorporarse libremente los Estados como miembros, han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia de 1944.

Por la amplia normativa interna e internacional, es imperioso revisar y modificar el Nuevo Código del Sistema Penal (CSP), Ley Nº 1005 de diciembre de 2017, que en el marco de sus fines y objetivos restauradores, vulnera el “derecho fundamental al trabajo y el acceso al empleo”, un derecho humano tutelado y protegido internacionalmente. El artículo 31 de dicho Código, en la clasificación de las sanciones penales establecen la inhabilitación, que el artículo 39 de dicha norma, señala que consiste en privar a la persona condenada de ejercer o acceder al empleo, oficio, profesión o servicio público… que no será menor a seis meses hasta diez años según la culpabilidad, es así que, a lo largo de este Código se aplica esta sanción; estableciendo para ello registros que encasillarán y rotularán al ciudadano para evitarle acceder al trabajo. Sin duda, la inhabilitación como sanción vulnera y viola el derecho humano fundamental al trabajo y al empleo; recordemos que el trabajo constituye el único patrimonio de la trabajadora y el trabajador, que por este sistema penal se verá afectado. No es posible sancionar violando derechos humanos, en razón que el trabajo es la fuente de la vida, la salud, el bienestar y de la paz social. De aplicar esta sanción se estaría quitando las posibilidades de sobrevivencia de las personas y sus familias, condenándoles a la muerte civil, haciendo imposible su subsistencia.