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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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Trans logran derechos pero luego de un año y medio los limitan

Entre mayo de 2016 y noviembre de 2017, las personas transgénero y transexuales podían casarse y adoptar niños. La Iglesia protestó y diputados presentaron un recurso. El TCP restringió derechos.<BR>
Trans logran derechos pero luego de un año y medio los limitan



Por un año y cinco meses y medio, las personas transexuales y transgéneros ejercieron sus derechos civiles, sociales, económicos y políticos, sin restricciones. La Ley de Identidad de Género (promulgada el 21 de mayo de 2016) les permitía incluso el matrimonio y la adopción. Pero un fallo del Tribunal Constitucional (TCP) declaró inconstitucional una parte de la ley. Les reconoce el derecho a cambiar de identidad y sexo, pero no a casarse ni a adoptar.

El TCP, el 9 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 (Efectos) de la Ley 807 que señala: El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida.

El recurso fue presentado por tres diputados que expresaron su temor de que con la ley, a futuro las personas trans, lesbianas, gays o bisexuales (LGTB) se casen y adopten "distorsionando” el concepto de familia. Las iglesias católica y cristianas también protestaron.

La presidenta de la Red de Personas Trans de Bolivia (Red Trebol), Raiza Torriani, señaló que la ley solo alcanza a las personas trans, es decir a aquellas que cambiaron su sexo e identidad y no a gais, homosexuales o lesbianas.

Los grupos que defienden este derecho ingresaron en una huelga en La Paz y denunciaron que el fallo del TCP daba "muerte civil” a los transexuales considerando que les restringía sus derechos. Incluso la Organización de Naciones Unidas (ONU) lamentó la Sentencia 0076/2017 del TCP.

Ante las dudas, fue el propio vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, quien pidió al TCP que especifique el alcance de su fallo.

La aclaración del TCP llegó el 13 de noviembre, con el Auto constitucional plurinacional 0028/2017-ECA que dice que: “La sentencia no restringe los derechos de que las personas por su propia condición de ser humano tienen proclamados en la Constitución Política del Estado, esto es, los derechos civiles y políticos como elegibles o electores, o aquellos que nacen de las relaciones civiles privadas o comerciales, los derechos a la salud, al trabajo, o de propiedad, sino que la inconstitucionalidad tiene como base las circunstancias donde el cambio de género puede dar lugar a la afectación de los derechos de terceros y el interés colectivo”.

“Finalmente, respecto al Fundamento Jurídico III.4.6.iii) sobre el ejercicio de los deberes políticos de las personas transgénero o transexuales y el juicio de constitucionalidad del Art. 11.II de la Ley de Identidad de Género, la SCP76 concluyó que sobre las consecuencias y efectos del cambio de la identidad de género requieren un debate democrático con los actores de la colectividad en su conjunto y la Asamblea Legislativa Plurinacional a fin de la regulación normativa correspondiente, tomando en cuenta los principios y valores proclamados en la Constitución Política del Estado”.

Aclaró también que “los actos ejercidos como efecto del cambio de identidad de género, antes de la notificación con la SCP 0076/2017 tienen la validez que les reconoce la referida norma”.

Es decir, que son legales los matrimonios y adopciones en ese plazo.

Torriani, mostró su decepción y dijo que ya está en elaboración una demanda a ser presentada en próximos meses a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Posición de la Iglesia y las leyes

La Iglesia católica solo reconoce el matrimonio de personas que han nacido como hombre y mujer y no a quienes se han cambiado de sexo y nombre. Por eso, el secretario adjunto de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), José Fuentes, calificó de "sabio” el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que restringe la posibilidad de casarse y adoptar niños a las personas transexuales y transgénero.

Aseguró que el fallo del TCP determina que "el matrimonio es biológicamente entre varón y mujer, en línea con la posición cristiana y las culturas tradicionales”, les dijo a los feligreses en una eucaristía dominical, según la agencia ANF.

DEMANDA INTERNACIONAL Tras el resultado del TCP, el abogado constitucionalista Luis Iparra recomendó presentar una demanda internacional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos considerando que se vulneran los derechos elementales de todo ser humano. Consideró que con la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, los trans son aceptados a medias y no en su integridad.

Raiza Torriani señala que tienen seis meses para fundamentar la demanda.

Iparra resume así la posición del TCP.

1.- Todos los derechos de las personas trans se mantienen. Son sujetos de derechos, pese a que han cambiado de identidad de género, excepto el matrimonio y la adopción.

2.- Todos los trámites que hayan sido realizados en el tiempo de la constitucionalidad absoluta de la ley son vigentes, no se pueden revisar, no se pueden anular, por tanto los matrimonios o adopciones son válidos.

3.- Sobre los derechos políticos, la sentencia del TCP no es muy clara porque cualquier persona puede ejercer sus derechos políticos de forma absoluta y si ocurriese alguna restricción a un trans reconocido por la ley, se puede presentar un amparo y otro tipo de acción.

4.- El Tribunal señala que el matrimonio igualitario, adopción y derechos de libre desarrollo de la personalidad tienen que tratarse a través de la normativa de la Asamblea Legislativa, es decir esa instancia debe legislar la incidencia de la ley, por lo que también recomienda al colectivo de que se comience a trabajar y debatir una normativa que reglamente.