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  • Diario Digital | martes, 19 de marzo de 2024
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COLECTIVO TELARTES

La Ley 265 del GAMLP

La Ley 265 del GAMLP
La Ley Municipal No. 265 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es un hito en la legislación boliviana, aun proviniendo de un nivel subnacional, el municipal. Constituye ‘Divortium aquarum’ porque divide un antes y un después en la legislación comúnmente denominada “cultural”.

Antes de esta ley que acaba de legislar el Consejo Municipal de La Paz, solo era visible la dispersión y ausencia de jerarquía en el objeto de las leyes —especialmente nacionales—. La legislación cultural boliviana es producto de la acumulación sedimentaria de cíclicas epidemias de declaratorias de patrimonios nacionales inmobiliarios (Sucre: más de 250 inmuebles, La Paz: 70 más o menos, Potosí: más de 50); sitios arqueológicos, fiestas patronales, pueblos, localidades, zonas, regiones, cerros, algunas lenguas nativas, entradas folclóricas y un nutrido listado de bailes, danzas y géneros musicales.

Siguiendo el patrón modelado desde el órgano legislativo del Estado que, dicho sea de paso, en materia cultural no ha variado el patrón heredado del otrora Poder Legislativo; por ende, las legislaciones municipales han regionalizado los mismos esquemas y patrones del gran hermano, hasta ahora. El gran cambio de rumbo se ha producido. La nueva orientación legislativa, inevitablemente, pasa por la Ley No. 265 del GAMLP.

Es la primera norma cultural sistémica, cuenta con 120 artículos distribuidos en siete títulos: 1) Disposiciones generales, 2) Sistema Municipal de Culturas, 3) Espacios culturales, 4) Políticas municipales de fomento, 5) Información, investigación y comunicación, 6) Régimen administrativo, económico y social y 7) Patrimonio cultural. Se trata de una tarea que ha demandado un gran esfuerzo de servidores públicos y representantes de instituciones y colectivos ciudadanos durante un prolongado período, pero en el que se avanzó sin desmayo. El esfuerzo de coordinación y sistematización del equipo municipal es digno ponderar, su eficacia se refleja en la propia ley. A la disposición del aparato municipal le correspondió la disponibilidad de los actores de la sociedad civil: gremios especializados, Concipculta, Cultura Viva Comunitaria y Telartes, articulados en una poco frecuente voluntad política alrededor de principios irrenunciables, para alcanzar la meta común de construir una norma que nos acerque a los sueños plurales de la mayor libertad: ¡La creatividad y la expresión en todas las formas posibles! A la presidencia del Consejo Municipal le tocó conectar todos los factores concomitantes y conducir la nave a buen puerto.